Decreto 265. Modificación. Decreto Nº 1343\/2016.

Fecha de la disposición 3 de Abril de 2018

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 265/2018

Modificación. Decreto Nº 1343/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-06353203-APN-DDYME#MA, las Leyes Nros. 21.453, su modificatoria y complementarias y 26.351, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorias, 654 de fecha 19 de abril de 2002, 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios y 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 21.453 y su modificatoria y complementarias y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y 654 de fecha 19 de abril de 2002 establecieron la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Que por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior ("DJVE"), a las que se refieren las Leyes Nros. 21.453, su modificatoria y complementarias y 26.351.

Que el artículo 2º de la aludida Resolución Conjunta establece que el exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la misma y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar y registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior "DJVE" mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar) y que la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior "DJVE" deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30 hs.) del día hábil siguiente al cierre de la venta.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR