Decreto 120/2007

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31099

Hácese lugar al recurso jerárquico directo incoado por una funcionaria del Servicio Exterior de la Nación, contra la Resolución Nº 1192/2004 del citado Ministerio.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nº 030489/2003 perteneciente al registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el que tramita el recurso jerárquico directo interpuesto por la entonces Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase Da. María Martha RASINES ALCARAZ contra la Resolución del señor MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 1192 de fecha 11 de junio de 2004, y CONSIDERANDO:

Que la entonces Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase Da. María Martha RASINES ALCARAZ con motivo del dictado del Decreto Nº 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002, solicitó oportunamente la restitución de los montos descontados de su beca por aplicación del Decreto Nº 896 de fecha 11 de julio de 2001 y la Ley Nº 25.453.

Que por Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 1192 de fecha 11 de junio de 2004 se desestimó su presentación.

Que el recurso administrativo es un acto regido por el derecho público por medio del cual quien invoca un derecho subjetivo o un interés legítimo, requiere de la autoridad administrativa competente y dentro del plazo pertinente, la revocación o derogación, modificación o sustitución de un acto administrativo.

Que la reclamante interpone un recurso jerárquico directo que, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O.

1991) procede contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado.

Que el recurso presentado por la entonces Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase Da. María Martha RASINES ALCARAZ fue presentado en legal tiempo y forma.

Que los argumentos esgrimidos por la peticionante no concuerdan con lo sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y por el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION en los dictámenes obrantes en el Expediente citado en el Visto.

Que en el Dictamen Nº 581 de fecha 21 de octubre de 2003 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quedó establecido que la situación en que revisten los aspirantes que ingresan al Instituto del Servicio Exterior de la Nación es la de becados, hasta su egreso.

Que de acuerdo con lo sostenido por dicha Asesoría Jurídica, la subvención es el auxilio económico otorgado por la Administración a los particulares o entes administrativos de forma directa o indirecta.

Que la peticionante atribuye carácter alimentario al monto que percibía por parte del Estado equiparándolo al del funcionario del Servicio Exterior de la Nación.

Que tal manifestación fue considerada errada por cuanto la beca tal como se la definió anteriormente, es una colaboración económica a los fines de que los beneficiarios completen sus estudios en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

Que la situación en que revisten los ingresantes es la de becados y al finalizar el curso recién se incorporan como...

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