Decreto 132/2007

Fecha de disposición19 Febrero 2007
Fecha de publicación19 Febrero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31098

Designación en la planta permanente del citado organismo en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con carácter de excepción a lo establecido en el Título II,

Capítulo I, artículo 11 y en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o.

1995 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nº 155.490/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.198, aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2007, los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995 y 491 del 12 de marzo de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2007.

Que el artículo 7º de la citada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la referida ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado existente en la planta de personal permanente del citado Organismo.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que la precitada designación se efectúa con carácter de excepción a lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículo 11 y en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto Nº 993/ 91 t.o. 1995, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente, de acuerdo con la...

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