DECRETO 2646 / 2019 DECRETO de 2 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29573
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 2019
Número de documento74071

DECRETO N° 2.646/1, del 02/09/2019.-

VISTO el Decreto N° 561 (P.E.N.), publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 15/08/2019; y

CONSIDERANDO:

Que a través de esta norma, el Gobierno Nacional modificó unilateralmente aspectos relacionados con el Impuesto a las Ganancias, anticipos de autónomos, monotributo y aportes en Sistema de Jubilaciones y Pensiones.

Que en su primer artículo se "encomienda" a la A.F.I.P reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan rentas derivadas de: i) El desempeño de cargos públicos; ii) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; y, iii) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Que la forma de realizar la disminución es mediante la elevación de la base imponible del impuesto, a practicarse en una suma equivalente al 20% de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del Artículo 23 de la ley de Impuestos a las Ganancias, para el período fiscal 2019.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 561/19 se encomienda a la A.F.I.P reducir en un 50% los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre, correspondientes al ejercicio del año 2019, ello en el marco de las atribuciones que el Artículo 7° del Decreto N° 618/97 le confiere al Administrador Federal para impartir normas generales obligatorias para responsables y terceros.

Que en el artículo 3° del decreto citado se bonifica el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al monotributo que hubieran cumplido con el pago de las cuotas de los períodos de enero a agosto de 2019, de acuerdo con la facultad de bonificación de hasta un 20% prevista en el Artículo 11° de la Ley Nacional N°...

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