Decreto 125/2007

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31097

Declárese sepulcro histórico a la bóveda que guarda los restos del doctor Marcos Paz, del Cementerio de La Recoleta, en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO, el expediente Nº 7804/2005 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se solicita la declaratoria como sepulcro histórico de la bóveda donde descansan los restos del doctor Marcos PAZ, en el Cementerio de la Recoleta de la Ciudad de BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO:

Que el doctor Marcos PAZ, nacido en la provincia de TUCUMAN en el año 1811, se graduó de doctor en jurisprudencia en la Universidad de Buenos Aires.

Que en el año 1835 fue Secretario de la Sala de Representantes de su provincia y, con el grado de capitán, secretario del gobernador, general Alejandro HEREDIA.

Que un año después, nombrado Ministro Secretario, restableció la Sociedad Protectora de la Educación Pública, promovió la construcción de escuelas e impuso el Reglamento de Artes Mecánicas.

Que, en el plano militar, se desempeñó como edecán del gobernador Alejandro HEREDIA en la guerra contra el mariscal SANTACRUZ, y en la provincia de BUENOS AIRES, asistió al general Angel PACHECO en la batalla de CASEROS y fue jefe del 8º Regimiento de Guardias Nacionales.

Que en el año 1854 fue elegido senador por TUCUMAN al Congreso de Paraná y, cuatro años más tarde, gobernador de su provincia natal, cargo que desempeñó hasta 1860.

Que en el año 1862 accedió a la vicepresidencia de la República, acompañando al general Bartolomé MITRE y el 12 de junio de 1865 asumió funciones presidenciales, al hacerse cargo el general MITRE de la jefatura de las tropas argentinas en la guerra de la Triple Alianza.

Que, víctima de la epidemia de cólera que asoló BUENOS AIRES, murió el 2 de enero de 1868.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria, y del Decreto Nº 34.040/47.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

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