Decreto 118/2007

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31097

Exceptúase a esta Fuerza de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 a los efectos de la designación de personal discapacitado. Créase el 'Programa de Inserción Laboral de Personas con Discapacidades en el Ambito de la Armada Argentina'.

Bs. As., 13/2/2007

VISTO la Ley Nº 26.198, por la que se aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2007, la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, por la que se instituyó el sistema de protección integral de las personas discapacitadas y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 prescribe que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir vacantes financiadas existentes a la fecha de sanción de la misma, ni las que se produzcan con posterioridad a esa fecha.

Que por otra parte y a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos impuestos por la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, especialmente el referido en su artículo 8º, resulta necesario

Primera Sección 6Viernes 16 de febrero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.097 proceder a la cobertura de diversos cargos vacantes financiados existentes en la ARMADA ARGENTINA, exceptuándola de la prohibición precitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Que la cobertura de vacantes con personas discapacitadas, permitirá a la ARMADAARGENTINA cumplir con las leyes sancionadas al efecto y en consecuencia, también, contribuir a incrementar la autoestima, independencia y mejor calidad de vida de los discapacitados, favoreciendo su socialización y el desarrollo de sus capacidades.

Que la experiencia lograda por la ARMADA ARGENTINA en los últimos años, permite avanzar hacia la cobertura de los cargos de que se trata, conforme a los objetivos y procedimientos emergentes del 'Programa de Inserción Laboral de Personas con Discapacidades en el Ambito de la ARMADA ARGENTINA', que se propone crear por el presente decreto.

Que dicho programa cuenta con el aval de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y ha sido declarado de interés legislativo por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que, asimismo, la citada cobertura de cargos, resulta imprescindible para mejorar las tareas administrativas, técnicas y de servicios en áreas geográficas como Puerto Belgrano con QUINCE (15) cargos, Mar del Plata con DOS (2) cargos, Capital Federal y Gran Buenos Aires con TRECE (13) cargos, donde cumplirá sus tareas el respectivo personal.

Que los referidos cargos se encuentran vacantes y financiados.

Que las personas que cubrirán las vacantes fueron evaluadas durante el período comprendido entre los años 2003 y 2006, desde el 'Programa de Inserción Laboral de Personas con Discapacidades en el Ambito de la ARMADA ARGENTINA', prestando servicios mediante 'Contrato de trabajo a plazo fijo', resultando idóneas toda vez que han superado las exigencias laborales correspondientes en un ambiente competitivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 11 de la Ley Nº 26.198 y 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Exceptúase a la ARMADAARGENTINA de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198, y desígnase al personal discapacitado en los cargos que corresponden a las TREINTA (30) vacantes financiadas que se indican en la planilla adjunta, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2º

Créase el 'Programa de Inserción Laboral de Personas con Discapacidades en el Ambito de la ARMADA ARGENTINA', que como Anexo II forma parte del presente, mediante el cual, de acuerdo con los perfiles, las distintas patologías y las características de los puestos a cubrir, evaluará, seleccionará, incorporará, capacitará y efectuará el correspondiente seguimiento laboral de los discapacitados, a fin de cumplir con las exigencias y porcentajes estipulados por la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos vigentes de la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA Subjurisdicción 22 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Inciso 1 Gastos de Personal.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Nilda Garré.

ANEXO I RELACION DEL PERSONAL DISCAPACITADO DESIGNADO PARA CUBRIR CARGOS EN LA ARMADA ARGENTINA ANEXO II 'PROGRAMA DE INSERCION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN EL AMBITO DE LA ARMADA...

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