Decreto 2644. Desígnanse Directores.

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2644/2015

Desígnanse Directores.

Bs. As., 30/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0115235/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 531 de fecha 21 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), con dependencia directa del titular de dicha Cartera.

Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura organizativa del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, incluyendo a la mencionada Unidad.

Que según surge del citado decreto, la Responsabilidad Primaria de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) es asistir al entonces señor Ministro de Economía y Producción, actual Ministro de Economía y Finanzas Públicas en la aplicación de los Decretos Nros. 1.377 y 1.381, ambos de fecha 1 de noviembre de 2001, y en la planificación financiera, afectación y administración eficiente de los recursos de los fideicomisos creados por las normas mencionadas y por el Decreto N° 1.299 del 29 de diciembre de 2000.

Que en ese marco, y en virtud de específicas razones de servicio de la citada Unidad, se considera imprescindible la cobertura de DOS (2) cargos extraescalafonarios de Directores de la citada Unidad contemplados en las Planillas Anexas a la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 distributivas del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y que se encuentran vacantes, para lo cual es necesario además fijarles su remuneración.

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto N° 491 de...

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