Decreto 2092/2006
Emisor | Ministerio de Educacion, Ciencia y Tecnologia |
Fecha de la disposición | 15 de Febrero de 2007 |
Dase por designado con carácter transitorio el Director Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias, a cuyo fin tiénese por exceptuado a este Ministerio de las limitaciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078 y de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y Artículo 71 --primer párrafo, primera parte-- del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.
1995).
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el expediente Nº 13.405/06 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 26.078, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por dicho Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que asimismo, por el Artículo 11 de la citada ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva II, Director Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción de lo dispuesto en los Títulos III,
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