Decreto 106/2007

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2007

Ratifícanse Acuerdos suscriptos por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 8/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0417195/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que en el Marco del Plan Energético Nacional se contempla la ejecución de obras de infraestructura energética destinadas a solventar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera poder contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada con el crecimiento económico del país.

Que el Gobierno Nacional se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que este pensamiento es compartido por los gobernadores de las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, de CORDOBA y de BUENOS AIRES en el desarrollo de obras de infraestructura energética.

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR adquirirá un Turbogenerador para atender a las necesidades del servicio público de electricidad.

Que en la Provincia de CORDOBA se llevará a cabo la Repotenciación y Modernización del Parque de Generación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C).

Que en la Provincia de BUENOS AIRES se realizarán obras de Modernización del Parque de Generación Eléctrica de Centrales de la Costa Atlántica.

Que por lo manifestado precedentemente el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS celebró con dichas Provincias y las empresas intervinientes en cada caso, acuerdos para plasmar en los mismos las pautas que deben tenerse presente en la construcción de las Obras de Infraestructura.

Que el 18 de abril de 2006 se firmó un Convenio de Incremento de Potencia Eléctrica Instalada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el GOBIERNO de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en relación con la asistencia económica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA RIO GRANDE LTDA. para la compra de una Turbina General Electric LM 2500.

Que el 17 de octubre de 2006 se celebró la Addenda Nº 1 al Convenio citado en el considerando anterior en virtud de incluir adecuaciones y redefiniciones, por la cual las partes reconocen el interés de realizar las obras necesarias para la instalación de una turbina de Gas de 22 MW en la Cooperativa referida.

Pág.

COMERCIO EXTERIOR 45/2007-SICPME Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación de Flumetralín Formulado, originarias de la República Federativa del Brasil.

Que el 24 de agosto de 2006 se firmó un Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE CORDOBA y la EMPRESA PROVINCIAL de ENERGIA de CORDOBA (E.P.E.C.) para la Repotenciación y Modernización del Parque de Generación de dicha Empresa.

Que en virtud de las adecuaciones y redefiniciones que sufrió el Proyecto en función de las inversiones previstas originalmente, se celebró con fecha 27 de septiembre de 2006 laAddenda Nº 1 al Acta Acuerdo citada en el considerando anterior.

Que el 27 de septiembre de 2006 se firmó un Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la Empresa CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. para la Modernización del Parque de Generación de la mencionada Empresa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 19 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícanse los ACUERDOS suscriptos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que se detallan a continuación:

  1. CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA con fecha 18 de abril de 2006 y la ADDENDA Nº 1 a dicho CONVENIO con fecha 17 de octubre de 2006 suscriptos entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; el GOBIERNO de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LTDA. que como Anexos I y II en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto.

  2. ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC con fecha 24 de agosto de 2006 y la ADDENDA Nº 1 a dicha ACTA ACUERDO con fecha 27 de septiembre de 2006 suscriptos entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

    INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; la PROVINCIA DE CORDOBA y la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (E.P.E.C.), que como Anexos III y IV en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto.

  3. ACTA ACUERDO PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. con fecha 27 de septiembre de 2006 suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A., que como Anexo V en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que lleve a cabo la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 3º

Encomiéndase al Señor Secretario de Energía, para que disponga las medidas necesarias a fines de transferir los fondos a las Provincias beneficiarias de los acuerdos que ratifica el presente decreto.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Julio M. De Vido.

ANEXO I CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante 'MINISTERIO') representado por el Señor Ministro Arq. Julio DE VIDO, y el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (en adelante, 'PROVINCIA'), en relación con la asistencia económica a otorgarse a la PROVINCIA para permitir que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS,ASISTENCIALES, CONSUMO YVIVIENDADE RIO GRANDE LIMITADA(en adelante 'COOPERATIVA') instale un turbogenerador a ubicarse en la Ciudad de Río Grande, se conviene lo siguiente:

Artículo 1º

El MINISTERIO atento al pedido efectuado por la PROVINCIA teniendo en cuenta las necesidades del servicio público de electricidad, realizará las gestiones necesarias para asistir económicamente a la misma en el proyecto de ampliación de la capacidad de generación de energía encarado por la COOPERATIVA, consistente en la adquisición e instalación de un turbogenerador del orden de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) de potencia nominal aproximada, y hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor de mercado, a los efectos de dar satisfacción a las necesidades del servicio público de electricidad debido al crecimiento de !a demanda en la Ciudad de Río Grande y posteriormente permitir transferir potencia y energía mediante la futura interconexión eléctrica con la ciudad de Ushuaia, ambas localidades pertenecientes a la Provincia de Tierra del Fuego, todo ello justificado por las características particulares de esta Provincia imposibilitada de contar con respaldo de un sistema eléctrico, por su condición insular.

Artículo 2º

El MINISTERIO se compromete a realizar los desembolsos correspondientes conforme la certificación de avance de la obra que efectúe la PROVINCIA y hasta el límite fijado en el Artículo 1º del presente CONVENIO.

Artículo 3º

La PROVINCIA se compromete a enviar, a la mayor brevedad al MINISTERIO, la información detallada correspondiente, a los efectos de poder realizar los ajustes operativos que permitan, previa evaluación, ejecutar todos los aspectos instrumentales para lograr el cumplimiento del objetivo del presente CONVENIO y los informes técnicos pertinentes que justifiquen la necesidad de...

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