Decreto 2633-2011

Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2011

DECRETO Nº 2633

SANTA FE; "Cuna de la Constitución Nacional", 14 NOV 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0211388-2 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación del "Reglamento del Servicio de Educación Hospitalaria y Domiciliaria"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Educación Nº 26206 en su Capítulo XIII - Educación Domiciliaria y Hospitalaria, explica en su Artículo 60º que se trata de una modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más; afirmando en Artículo 61º que el objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/ as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible;

Que en ese entorno y en orden a la norma nacional citada, frente a la obligatoriedad escolar en todo el país de los niveles Inicial, Primario y Secundario, las autoridades jurisdiccionales educativas asegurarán su cumplimiento a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales (conf. Artículo 16º de la Ley Nº 26206);

Que debe garantizarse el cumplimiento de las exigencias normativas previstas en los Artículos , , y 15º -inc. b y c, de la Ley Nº 12967 - de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la adopción de políticas públicas integrales que logren remover los obstáculos que limitan de hecho la libertad y la igualdad de los actores sociales en cuestión, a cuyo fin el Estado debe adoptar todas las medidas administrativas para el logro de los cometidos fijados legalmente;

Que en dicho contexto este Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 1428/11 creó en el ámbito de la Cartera Educativa, con dependencia de la Secretaría de Educación, a través de la Coordinación Provincial de Programas Socioeducativos, sendas Escuelas de Educación Primaria, una con sede de funcionamiento en la ciudad de Santa Fe y la otra en la ciudad de Rosario, con base en el servicio que venían prestando escuelas de la órbita del Servicio Provincial de Enseñanza Privada;

Que en estas dos ciudades se garantizará el servicio de educación hospitalaria a través de las plantas docentes de ambas escuelas, cubriéndose la educación domiciliaria a través de la designación de horas a término de personal docente, en tanto que en el resto de la provincia ambas variables serán atendidas bajo la modalidad señalada en segundo término, todo ello teniendo en cuenta la variabilidad del tiempo en el que se presta el servicio en relación con los procesos de salud-enfermedad de los/as alumnos/as,

Que a efectos de brindar un marco sistemático al funcionamiento de estos servicios, así como de todos aquellos que se habiliten con la finalidad expuesta, la Cartera Educativa propone la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente, que identifica sus objetivos, destinatarios, régimen organizacional y funcional, con normas especiales a cumplir para cada uno de los actores que participan en el proceso y normas comunes que determinan la forma de cumplimentar las exigencias relativas al cumplimiento del período escolar, horario e instancias de acreditación de contenidos;

Que finalmente se propone facultar a la Cartera Educativa a dictar las normas de carácter operativo que resulten necesarias para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente, ello en los términos del Artículo 11º inc. b) Apartados 1, 3, 8 y 10, así como del Artículo 27º inc. 1) de la Ley Nº 12817;

Que ha tomado intervención en el trámite la Fiscalía de Estado Provincial, emitiendo Dictamen Nº 0940/11;

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por los Artículos 8º, segundo párrafo, 72º, Inciso 1, 4, 5 y 19 de la Constitución Provincial, 128º de la Constitución Nacional y 4º, 6º, 12º y 121º- Inciso a), d) de la Ley Nacional Nº 26206, encaminándose específicamente a la concreción de los objetivos considerados en el Capítulo XIII del Título II de la ley precentemente citada, en concordancia con los cometidos provinciales dispuestos por la Ley Nº 12967 y normativa relacionada para la protección integral de niños, niñas y adolescentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Déjase sin efecto el Decreto Nº 3359 del 18 de agosto de 1983.

ARTICULO 2º

Apruébase el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA para su aplicación en ámbitos del Ministerio de Educación, el que se integra como anexo al presente.

ARTICULO 3º

El Ministerio de Educación dictará las normas de carácter operativo para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por este decisorio.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

ANEXO

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA

  1. DEFINICIÓN

ARTICULO 1º

) - La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es el servicio del Sistema Educativo, en los niveles de la Educación...

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