Decreto 263/2019

Fecha de publicación15 Abril 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA
VISTO el Expediente N° EX-2018-13532577-APN-DGD#MD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma ASCENSORES SERVAS SA (CUIT N° 30-60596505-5), contra la Resolución N° 1297 del 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante la citada Resolución -dictada en el Expediente N° EX-2017-09041301-APN-DSGYC#MD- entre otros extremos, se desestimó la impugnación oportunamente presentada por la referida ASCENSORES SERVAS SA contra el Dictamen de Evaluación dictado en el proceso de la Licitación Pública, sin Modalidad, de Etapa Única, cuyo objeto es la contratación para la adecuación y modernización a las normas vigentes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conservación, mantenimiento preventivo, correctivo y asistencia técnica de SIETE (7) equipos electromecánicos (ascensores), en el edificio Libertador, sede del MINISTERIO DE DEFENSA; así como la oferta que presentara dicha firma, por las razones allí expuestas.

Que al respecto se destaca que oportunamente, la Comisión Evaluadora interviniente en la licitación referida procedió mediante el correspondiente Dictamen de Evaluación, entre otras cuestiones, a desestimar la oferta presentada por la firma ASCENSORES SERVAS SA, por los motivos allí indicados.

Que dicha firma impugnó el referido Dictamen sosteniendo, entre otros argumentos, que no fue notificada de requerimiento previo alguno por parte de la Comisión Evaluadora de Ofertas a través del sitio de internet COMPRAR.GOB.AR, señalando que dicho sitio es la única forma de notificación valida admitida por el Pliego de la Licitación, y que lo señalado por la Comisión Evaluadora en cuanto a que la tecnología ofrecida por la firma ASCENSORES SERVAS SA era tecnología cautiva es falso, ya que en ningún momento la misma manifestó que iba a poner otro tipo de tablero que no sea el indicado en el citado Pliego.

Que con fecha 26 de diciembre de 2017 la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió informe por el cual procedió a responder la impugnación presentada, arribando a la conclusión de que correspondía rechazar la misma, sosteniendo la desestimación de la oferta, por no cumplir técnicamente con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que dicho criterio fue receptado en la resolución recurrida.

Que el recurrente para fundamentar su recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la referida Resolución N° 1297/17 del MINISTERIO DE DEFENSA alegó...

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