Decreto 2624-2009

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009

DECRETO Nº 2624

SANTA FE, 30 Dic. 2009

VISTO:

El expediente Nº 01801-0013481-3 y sus agregados a cuerda floja N°s 16501-0012249-7; 16501-0012424-4; 16501-0012250-1; 16501-0012486-4 y 16501-0012686-2 del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual el Ministerio de Aguas, Servidos Públicos y Medio Ambiente elevó al Señor Gobernador un informe con relación al contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07) que rige las relaciones entre la provincia de Santa Fe y el Prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A., Sociedad creada por Ley Nº 12.516 y Decreto Nº 193/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.516 concedió al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe la autorización para instrumentar un procedimiento de transición a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacas otorgándole, entre otras facultades, la de constituir sociedades fideicomisos y ejecutar obras y en general a celebrar contratos, dictar normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios..." (Artículo 3) y a constituir la creación de"... ...una Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición (Artículo 4°);

Que por Decreto N° 193/06, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la constitución de "AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA" (A.S.S.A.) que se regirá por los regímenes establecidos en el Capítulo II, Sección V de la Ley N° 19.550 (texto ordenado según Decreto Nº 841/84) y por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias;

Que dicha sociedad ha sido creada por un plazo, de veinte (20) años contados de la fecha de inscripción registral, pero debe extenderse, mediante modificación estatutaria, hasta que expiren la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato de concesión que celebre con la Provincia de Santa Fe. Igual extensión se producirá en caso que se prorrogue el término del Contrato de Concesión (cfr. Artículo 3 del Estatuto Social);

Que por Decreto Nº 2748/06 el Poder Ejecutivo de la Provincia estableció como nuevos cometidos de la Comisión de Estudios sobre Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros- CEARINSA- los de: a) elaborar, teniendo en cuenta las Propuestas de Aguas Santafesinas S.A. y del EN.RE.S.S., un anteproyecto de contrato de vinculación transitorio que contenga las pautas mínimas para el proceso de transición instituido por Ley Nº 12.516 y b) elaborar teniendo en cuenta las propuestas de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y el EN.RE.S.S. que se documenten en un procedimiento administrativo a desarrollarse a esos efectos, un anteproyecto de modelo de prestación de los servicios de Provisión de agua Potable y desagües cloacales atento la rescisión con culpa del Contrato de Concesión Nº 7478 dispuesta por el Decreto Nº 243/06;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto Nº 1358/07 aprobando el modelo del "Contrato de Vinculación y del Régimen para el Proceso de Transición" y autorizando al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a suscribir el Contrato de Vinculación con Aguas Santafesinas Sociedad Anónima;

Que el plazo previsto por el contrato de Vinculación Transitorio feneció el 31 de Diciembre de 2.008, conforme lo dispuesto en el numeral 1.6 del dicho contrato;

Que el Decreto Nº 2501/08 dispuso la disolución de la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por la concesionaria de servicio de aguas y sus accionistas extranjeros (C.E.A.R.I.N.S.A.) estableciendo entre sus considerandos que la competencia atribuida a dicha comisión por los Decretos N°s 2238/04 y 2748/06, será absorbida por el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y por Fiscalía de Estado según corresponda y que, en particular, ambas Carteras entenderán en forma concurrente en la elaboración del proyecto de modificación del marco regulatorio y anteproyecto de modelo de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Que en el desarrollo de la gestión asumida por el Estado Provincial a partir de Diciembre de 2007, se han producido modificaciones al bloque normativo del servicio, particularmente a través del dictado de la Nueva Ley de Ministerios N° 12.817 y del Decreto Nº 25/08 del PE Provincial, instrumentos estos que dieron forma a los nuevos objetivos y compromisos públicos fijados para la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que si bien resulta imperativo modificar de manera integral el Marco Regulatorio vigente y constituir un nuevo modelo de gestión dentro del ámbito público, que garantice el acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a toda la población de la Provincia, ello representa no sólo un importante grado de complejidad técnica, sino que involucra el diseño de una política de Estado para el sector, la cual debe desarrollarse en atención a todos los intereses y componentes sociales, de modo tal de arribar a una síntesis enmarcada en los objetivos públicos a través de los organismos constitucionalmente competentes.

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha propiciado la prórroga del Contrato de Vinculación Transitorio celebrado oportunamente entre Aguas Santafesinas S.A. y el ex Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (hoy Ministerio de Obras Públicas y Vivienda), el que deberá cumplimentarse a fin de contemplar los objetivos propuestos por vía de la Habilitación Legal otorgada por la Ley Nº 12.516;

Que durante dicho período de prórroga de la Transición, el Prestador Aguas Santafesinas S.A. deberá cumplir con los compromisos asumidos en el contrato de Vinculación. Transitorio y sus anexos, así como también los cometidos impuestos por el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes. Respecto del Plan de Obras y Acciones establecidos por el contrato original (anexo 1.2.1) deberán ejecutarse las obras y las reprogramaciones aprobadas por Resolución Nº 308/09 del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente con las modificaciones que puedan establecerse durante su ejecución. Con el objeto de permitir el desarrollo de los objetivos básicos de la Transición, se propone fijar, con acuerdo de partes, una serie de pautas complementarias de carácter reglamentario que contemplen el régimen dispuesto en el Acuerdo Introductorio del Contrato de Vinculación Transitorio, en materia de asistencia económica y financiera a cargo del Estado Provincial.

Que asimismo corresponde brindar un marco de gestión técnica adecuando frente a la próxima habilitación de la obra denominada Sistema "Acueducto Centro Oeste", ejecutado conforme el Acuerdo Marco Celebrado entre la Nación y la Provincia de Santa Fe y que abastecerá de agua potable a las localidades de Monje, Díaz, San Genaro Norte, Centeno, Totoras, Clason, Las Parejas, Montes de Oca, Bouquet y Las Rosas.

Que a tales fines el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente ha requerido por Expediente Nº 16501-0012424-4 al Ente Regulador de Servicios Sanitarios un informe respecto de la situación de los prestadores actuales de las localidades que abastece el Acueducto Centro, cuyas conclusiones ha presentado el Organismo Regulador, complementadas por un nuevo informe que obra en el Expediente Nº 16501-0012686-2;

Que de igual modo, a través de un trabajo conjunto entre los cuadros técnicos del Prestador Aguas Santafesinas S.A. y el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, se han arribado a conclusiones respecto de las particularidades técnicas, económicas y regulatorias necesarias para la correcta operación de dicho servicio, cuyas premisas fueron establecidas en Acta de fs. 4 del Expediente Nº 16501-0012424-4 suscripta por el Ente Regulador;

Que si bien mediante la Ley Nº 12.668 se creó la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, con el objeto de construir y administrar las obras del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe", operar, explotar y conservar las obras que lo componen, en calidad de prestataria del servicio de captación, tratamiento y transporte de agua, la misma no ha sido constituida a la fecha;

Que dicha situación genera una necesidad fáctica que obliga al Poder Ejecutivo a dotar de un mecanismo de provisoriedad para iniciar la prestación del servicio del sistema, de manera acorde a la habilitación legal otorgada por la ley Nº 12.516 y arbitrando las medidas necesarias en el ámbito de su competencia funcional;

Que obran en autos las intervenciones, dictámenes e informes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y de Fiscalía del Estado, así como también la constancia de la intervención y opinión no vinculante de la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios (art. 4° Ley Nº 12.516), por la cual toma conocimiento de la prórroga del Contrato de Vinculación y de la necesidad de la operación y administración provisoria del Acueducto Centro Oeste a cargo de Aguas Santafesinas S.A.;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha emitido opinión señalando, respecto del Contrato de Vinculación Transitorio que pueden perfectamente las partes de común acuerdo disponer una ampliación o prórroga del régimen transitorio, cuyo término será determinado en función de las previsiones temporales que establezcan los estamentos técnicos pertinentes en la puesta en funcionamiento del régimen definitivo, o bien, y sin que implique una elongación sine die, acudir a las previsiones del Artículo 568 del CC y, en nuevo dictamen, propone ampliar el numeral 1.3 del Contrato de Vinculación...

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