DECRETO 2623 / 2018 DECRETO de 10 de Agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 2018
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2018
Número de Boletín29316
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2018
Número de documento67770

DECRETO N° 2.623/3 (ME), del 10/08/2018.-

VISTO que por estos actuados la Dirección General de Rentas (DGR), gestiona autorización para suscribir una adenda al convenio de Recaudación de Tributos celebrado con la Empresa Gire S.A. (Rapipago) para el servicio de recaudación de tributos provinciales, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada adenda se propone incorporar el servicio de cobranza sin volante de pago de los impuestos provinciales (Patrimoniales), para lo cual la DGR se compromete a entregar periódicamente la base de datos de facturación a la empresa mencionada, con el estado de cuenta de cada contribuyente, posibilitando que los clientes puedan abonar en cualquier Rapipago del pais sin necesidad de presentar una factura o comprobante fisico.

Que la firma Gire S.A. manifiesta (fs. 1) mantener el precio vigente para este nuevo producto, esto es el porcentaje de la comisión por la cobranza de impuestos en el uno por ciento (1%) más IVA como asi también propone bonificar en un cien por ciento (100%) los costos de desarrollo y de su implementación, adjuntando propuesta del servicio a fojas 3/5.

Que a fojas 11/18 se agrega copia del convenio de Recaudación de Tributos -con sus respectivos Anexos I al IV- celebrado entre la empresa Gire S.A. y la DGR, el que a la fecha se encuentra vigente; y a fojas 31/32 obra copia del instrumento legal autorizante (Decreto N° 181/3(ME)-2013).

Que a foja 21/24 la Dirección General de Rentas agrega el modelo de adenda al convenio incorporando el servicio propuesto en autos y el Anexo V que detalla la operatoria para transacciones sobre consulta de base de datos. Asimismo solicita -con el asesoramiento de su servicio juridico-, que se apruebe la propuesta y autorice su suscripción.

Que el Art. 44 último párrafo de la Ley N° 5121 (Código Tributario) faculta a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con entidades financieras, oficiales, privadas o mixtas de todo el país, para la recaudación de los impuestos, tasas, y contribuciones que percibe la provincia.

Que el Convenio de Recaudación Tributaria celebrado entre la Dirección General de Rentas con la firma GIRE S.A. (Rapipago), y aprobado por Decreto N° 181/3 (ME)2013 (fs. 31/32), en el Anexo II -Procedimiento para la Recaudación y Rendición de Tributos Provinciales, en el Punto 4.d) establece la responsabilidades operativa de la DGR de "...Informar las modificaciones...

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