Decreto 2620-2011
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2011 |
DECRETO Nº 2620
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 NOV 2011
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0005951-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestionan diversos pedidos del Colegio de Martilleros de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Martilleros solicita: a) otorgamiento de un subsidio; b) predeterminación del importe que se abona por el concepto determinado en el artículo 12 inciso c) de la Ley Nº 7547; c) recategorización afiliados IAPOS [lo cual según surge de fs. 20 ha sido canalizado por las actuaciones Nº 02001-0007052-1]; d) adecuación de la Ley Nº 7547 a la Ley nacional Nº 20266;
Que, en cuanto a la modificación de la tasa de aceptación de cargo (art. 12, inc. “c” de la Ley Nº 7547), la colegiatura solicita la actualización del valor de la misma en diversos motivos: a) en virtud de que el importe no ha sufrido variación “…desde hace muchos años, atento a haber alcanzado la ley de convertibilidad…” (fs. 1); b) en la grave situación económica de la institución como consecuencia de “…la crisis del año 2001, agravándose con la sucesiva prórroga de suspensión de las subastas hipotecarias, de vivienda única y de un tiempo a esta parte por la propia situación económica…” (fs. 1); c) en el hecho de que, sin perjuicio de que la Ley de Convertibilidad, mantenida por la Ley Nº 25.561, impide la existencia de cláusulas de indexación, actualización monetaria o repotenciación, en el sector público “…se ha determinado que el sistema establecido por primera vez por Decreto Nº 1312/93 y actualmente en el 1295/02 a nivel nacional, no infringe dichas prohibiciones” (fs. 23); d) en el hecho de que la Provincia de Santa Fe ha modificado el módulo tributario, y por consiguiente, los tributos que percibe (fs. 23); e) en que las tasas judiciales de mandamientos y cédulas han tenido un incremento desde el año 1991, en el que entra a regir la convertibilidad, de doce veces respecto a los costos actuales; f) en que la boleta de iniciación de juicios, que es otra tasa de justicia, “...ha sufrido una variación de quince veces para el período abril de 1991 a la fecha…” (fs. 23); g) en que, tal como afirman respecto del anterior punto, “…la boleta de iniciación de juicio y su similar, la de aceptación de cargo, corresponden a tasas de justicia y son también elementos de los profesionales intervienen en el juicio, debiendo...
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