DECRETO 2617 / 2020 DECRETO de 29 de Diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2021
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2021
Número de Boletín29891
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Número de documento79927

DECRETO N° 2.617/7 (MS), del 29/12/2020.

Expediente N° 1.680/110-L-2.020.

VISTO, el proyecto de Ley N° 131/2020, por el cual se modifica la Ley N° 6.210 que establece las bases para la coordinación, planeamiento, regulación y control del Transporte Público de Pasajeros en la Provincia de Tucumán; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del proyecto en análisis modifica el artículo 20 de la Ley Provincial N° 6.210, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 20: La Dirección General de Transporte otorgará permisos para la prestación de servicios especiales de transporte de pasajeros en las condiciones que establece la presente ley. El permiso otorgado tendrá vigencia sin vencimiento mientras se cumplan las condiciones establecidas.

Que para ello, deberá tenerse en consideración, de manera ineludible, el carácter de los servicios, que se definen:

  1. Transportes entre personas jurídicas: Cuando tienen por objeto satisfacer necesidades derivadas de las relaciones que existieren entre personas jurídicas, en forma excluyente, que tengan objeto comercial, industrial, educativas, civiles, etcétera, para el traslado de su personal y cuando los traslados forman parte integrante de los contratos de trabajo y/o que fueren complemento de las prestaciones.

  2. Transportes excepcionales: Son aquellos que tienen por objeto el transporte de personas nucleadas con fines de esparcimiento, excursión o similares, para satisfacer necesidades circunstanciales y de carácter oneroso."

Que por el artículo 2 se modifica el artículo 22 de la Ley citada, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 22: Los servicios especiales serán prestados exclusivamente por personas jurídicas formalmente constituidas e inscriptas, con domicilio societario en la Provincia de Tucumán, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección de Rentas de la Provincia de Tucumán, mediante vehículos propios o de terceros que se encuentren debidamente registrados ante la Autoridad de Aplicación. Sólo se admitirán las siguientes categorías:

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