Decreto 2611 / 2008. Decreto Sintetizado del 19 de Agosto de 2008. Aviso Nro: 4936

Fecha de la disposición22 de Agosto de 2008
Número de Boletín26855
Fecha de Publicación22 de Agosto de 2008

DECRETO Nº 2.611/5 (MEd), del 19/08/2008. Expte. Nº 0022639/230-A-2008.

VISTO las presentaciones del gremio (A.M.E.T) en donde se observa la Convocatoria efectuada por el Decreto N° 1926/5 (MEd) de fecha 24 de Junio de 2008 y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1929/5 (MEd) de fecha 24 de Junio de 2008 se resuelve convocar al Magisterio de la Provincia para la elección de los tres (3) representantes titulares de las Juntas de Clasificación. Que en fecha 9 de Agosto de 2008 las Juntas Electorales publica un cronograma para llevar a cabo las elecciones que se inicia el 19 de Agosto y concluye el 29 de Octubre de 2008. Que el gremio cuestiona la convocatoria y su cronograma atento a que no es posible cumplir con el mismo a tenor de las disposiciones previstas en la Ley N° 3470, Ley N° 7584 y el Decreto N° 1315/14 (SE)-84. Que el cronograma electoral establece que la exhibición de padrones y la impugnación de los mismos se hará efectiva entre el 19 y el 28 de Agosto de 2008. Que según el Art. 18° del Decreto N° 1315/14 (SE)-84, las impugnaciones se deben realizar durante diez (10) días y la Junta Electoral debe expedirse en un plazo de cinco (5) días. Que el plazo establecido por la Junta Electoral incluye días inhábiles sin que exista instrumento legal que lo autorice y en tal caso se superpone el término reglamentario para resolver impugnaciones con el plazo para la presentación de listas y la ratificación de avales que puede hacerse hasta el 6 de Septiembre de 2008 (según cronograma de Juntas Electorales) cuando aún no ha vencido el plazo de resolución de impugnación de padrones. Que según las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1315/14 (SE)-84 no resulta posible establecer un nuevo cronograma que cumpla con lo dispuesto en los artículos 4°, 9°, 18°, 22°, 23°, 24°, 26°, 29° para lograr llevar a cabo el acto eleccionario de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7584. Que tales circunstancias deben tenerse en cuenta a fin de evitar impugnaciones o planteos por parte de postulantes docentes que pongan en tela de juicio el procedimiento electoral y su validez. Que el Poder Ejecutivo ha advertido que existen diversas cuestiones relevantes, además de las planteadas, como ser que corresponde tener en cuenta que el Decreto N° 1315/14 (SE)-84 reglamenta el Capítulo XIV, Artículo 49º de la Ley N° 3470, que hoy se encuentra sustituido por la Ley N° 7584, lo que hace necesario una nueva reglamentación. Que tal situación...

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