Decreto 2339/2010

EmisorDireccion Nacional del Registro Nacional de Las Personas
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 4

Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N'º' ARL1111 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los ArtÃculos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones y el ArtÃculo 40 de la Ley N'º' 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N'º' AR-L1111 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Innovación Tecnológica II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capÃtulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capÃtulos y UN (1) Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las “PolÃticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “PolÃticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2

'º — Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N'º' AR-L1111 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el ArtÃculo 1'º del presente decreto.

Art. 3

'º — Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N'º' AR-L1111, cuyo modelo se aprueba por el ArtÃculo 1'° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4

'º — DesÃgnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Innovación Tecnológica II”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el ArtÃculo 1'º de la presente medida.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández — Amado Boudou.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar % 4 % % 4 % CONDECORACIONES Decreto 301/2011

Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo a autoridades de la República del Perú.

Bs. As., 10/3/2011

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N'º' 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N'º' 14.467, por el que se creó la “ORDEN DE MAYO”, y CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a autoridades de la REPUBLICA DEL PERU, quienes se han hecho acreedores al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artÃculo 6'º del Decreto Ley N'º' 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N'º' 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DE MAYO”, suscripta el 29 de junio de 2010, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MERITO”, a las siguientes autoridades de la REPUBLICA DEL PERU:

En el grado de “GRAN CRUZ”: al señor embajador D. José Antonio GARCÍA BELAUNDE,

Ministro de Relaciones Exteriores; al señor D.

Rafael REY REY, Ministro de Defensa; al señor D. MartÃn PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo; a la señora Da. Manuela GARCÍA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción de Empleo y al señor Embajador D. Elard ESCALA SÁNCHEZBARRETO, Director Ejecutivo de Promoción Económica.

En el grado de “GRAN OFICIAL”: al señor Ministro D. AgustÃn DE MADALENGOITIA, Director General de Sudamérica, al señor Ministro Consejero D. Italo ACHA PUERTAS, Director de MERCOSUR y a la señora Ministra Consejera Da. Cecilia GALARRETA BAZÁN,

Directora de Promoción Comercial de Bienes y Servicios.

En el grado de “COMENDADOR”: al señor Consejero D. Ricardo SALAMANCA, funcionario de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; al señor Consejero D. Diego BELEVÁN TAMAYO, Jefe del Departamento de Argentina de la Dirección General de Sudamérica y al señor Consejero D. Rafael SÚAREZ PEÑA, Jefe de la Carpeta Mercosur.

En el grado de “OFICIAL”: a la señora Primer Secretario Da. Rosario BOTTON DE MORALES y al señor Primer Secretario D. José Alberto ORTIZ.

En el grado de “CABALLERO”: al señor Tercer Secretario D. Diego SILVA ZUNINO.

Art. 2

'º â Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el...

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