Decreto 267/2011

Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

Martes 15 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.110 4

Que el proyecto mencionado en el considerando anterior tiene por objeto promover una mayor inclusión social y oportunidades dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia de SAN JUAN, a través de: (a) la mejora de la equidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud; (b) la mejora de la equidad, calidad y eficiencia en la prestación de servicios de educación en los primeros años de escolaridad, y (c) el fortalecimiento de la gestión del sector público.

Que de conformidad con las normas y polÃticas del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de Préstamo BIRF con el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de GarantÃa con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BIRF destinado al “Proyecto Swap I de Inclusión Social y Desarrollo de San Juan”.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BIRF destinado al “Proyecto Swap I de Inclusión Social y Desarrollo de San Juan” y preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN la suscripción de un Contrato de ContragarantÃa, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) dÃas hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de GarantÃa a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de ContragarantÃa a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el ArtÃculo 40 de la Ley N'º' 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y los ArtÃculos 57 y 60 de la Ley N'º' 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA...

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