Decreto 264/2011

Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

Martes 15 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.110 3 puesto en el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 220 del 8 de febrero de 2010.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

% 3 % % 3 % CONTRATOS Decreto 264/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N'° 7992-AR a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Infraestructura HÃdrica del Norte Grande.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0426856/2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7992-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7992-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del “Proyecto de Infraestructura HÃdrica del Norte Grande” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo general del citado proyecto consiste en aumentar el acceso sostenible a la provisión de agua y los servicios de drenaje urbano en la Región del Norte Grande de la REPUBLICA ARGENTINA, mediante (i) la provisión de la infraestructura necesaria y (ii) el respaldo del desarrollo institucional.

Que las funciones de organismo ejecutor del proyecto estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, de la cual dependerá la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7992-AR, asà como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7992-AR y acuerde modificaciones del mismo, siempre que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7992-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los ArtÃculos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones y el ArtÃculo 40 de la Ley N'º' 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º â Apruébase el Modelo de...

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