Decreto 259/2019

Fecha de publicación12 Abril 2019
SecciónDecretos
EmisorPARTIDOS POLÍTICOS
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21911151-APN-DNRP#MI, las Leyes Nros. 15.262, 26.571 y sus modificatorias, el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, el Decreto N° 17.265 del 29 de diciembre de 1959 y el Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83), en su artículo 62, inciso I, dispone que: “…Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras…”.

Que a su vez, el artículo 9° del Decreto N° 17.265/59 reglamentario de la Ley N° 15.262 confiere a la Junta Electoral Nacional la facultad de autorizar el empleo de boletas unidas con listas de candidatos nacionales y locales, sujetas a lo dispuesto por la reglamentación del artículo 62 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, de “Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”, establece el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la selección de candidatos de las agrupaciones políticas a cargos públicos electivos nacionales.

Que dicha norma en el artículo 38, en su parte pertinente, ordena que en las primarias “Las boletas de sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional”.

Que por su parte, el artículo 15 del Decreto N° 443/11 y su modificatorio, reglamentario de la citada Ley N° 26.571 y sus modificatorias, prevé la posibilidad de realizar acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, de modo tal que una misma lista de candidatos para UNA (1) categoría de cargos a elegir puede presentarse en más de UNA (1) boleta electoral.

Que la proliferación de las combinaciones de boletas, conocidas como “listas colectoras”, genera confusión en el electorado e inequidad entre los competidores.

Que ello conspira contra la emisión de un voto informado y afecta seriamente la calidad del proceso electoral como un mecanismo eficaz de rendición de cuentas y de elección entre alternativas de gobierno.

Que en consecuencia, resulta preciso delimitar claramente los alcances de la posibilidad de realizar adhesiones de boletas, armonizando el ordenamiento jurídico a los fines de evitar la confusión en el electorado y promoviendo la...

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