Decreto 236/2011

Fecha de publicación11 Marzo 2011
Fecha de disposición11 Marzo 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32108

Viernes 11 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.108 7

ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($134.457) por no haber aportado el diagnóstico que permitiera fundar sus afirmaciones de que los problemas detectados en la facturación se encontraban en vÃas de solución, vulnerando asà las prescripciones del Numeral 5.2.1 del Contrato de Concesión.

Que se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar el importe correspondiente a la multa impuesta, dentro de los DIEZ (10) dÃas de notificada, bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos que eventualmente dedujere (Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y Resolución N'º' 182 de fecha 29 de noviembre de 1995 del entonces Ente Regulador).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución N'º' 293 de fecha 4 de octubre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que mediante la Resolución N'º' 417 de fecha 20 de diciembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se rechazó por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, elevándose las actuaciones para la sustanciación del recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que la recurrente basa formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por el ArtÃculo 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, sustentando su posición en los fundamentos que surgen del escrito de fojas 302/314 del Expediente mencionado en el Visto.

Que en atención a que la ex Concesionaria no ha observado la obligación que le impone el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución N'º' 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, recurriendo la Resolución N'º' 293 de fecha 4 de octubre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), sin acreditar el previo cumplimiento de la sanción impuesta; se considera que la desestimación del recurso importa la improcedencia del mismo, ya que adolece de ciertos requisitos que hacen imposible la continuidad de su sustanciación.

Que en el Anexo al ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los...

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