Decreto 36/2007

Fecha de la disposición26 de Enero de 2007

Dase por autorizado el traslado en comisión transitoria de un Oficial Superior a la República de Haití, para desempeñarse como Jefe del Hospital Militar Reubicable desplegado en la Misión de las Naciones Unidas de Estabilización.

Bs. As., 23/1/2007

VISTO lo informado por el Jefe ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que fue necesario relevar al Comodoro D.

Julio César ASTESANA quien se desempeño como Jefe del Hospital Militar Reubicable desplegado en la Misión de las Naciones Unidas de Estabilización en la REPUBLICA DE HAITI (MINUSTAH).

Que el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS designó al Comodoro D. Rubén Antonio FOSCH para relevar al mencionado Oficial Superior, a partir del 24 de enero de 2006 por el término de TRESCIENTOS OCHENTA (380) días.

Que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS cubrió los gastos de transporte, alojamiento y racionamiento del citado Oficial Superior.

Que los viáticos y compensaciones que correspondían al causante, se asignaron de conformidad con lo establecido en los Decretos Nº 231 del 30 de enero de 1992 y Nº 1901 del 25 de septiembre de 2002.

Que por razones de administración interna, no fue posible adoptar en tiempo y forma las medidas adecuadas para la autorización del desplazamiento del citado Oficial.

Que en consecuencia es necesario regularizar la situación planteada, como excepción a las normas fijadas a través del Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y su modificatorio Decreto Nº 1023 de fecha 10 de agosto de 2004.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZASARMADAS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99

Incisos 1) y 12) de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por autorizado el traslado en comisión transitoria al destino, en la fecha y período que se indica del personal militar que figura en el Anexo I y que forma parte constitutiva del presente Decreto.

Art. 2º

Convalídanse los gastos que demandó el cumplimiento de la comisión transitoria, que fueron imputados a la jurisdicción del Presupuesto General de la Nación que se indica en el Anexo I mencionado.

Art. 3º

Convalídase el otorgamiento del pasaporte...

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