Decreto 40/2007

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2006

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales por el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 3 de noviembre de 2006.

Bs. As., 25/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.169/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 3 de noviembre de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2006 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá a partir del 1º de noviembre de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICAARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.082 2Viernes 26 de enero de 2007

Pág.

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO 40/2007-MEP Facúltase al mencionado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura,

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 11

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales por el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 3 de noviembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir del 1º de noviembre de 2006.

Art. 3º

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -Aníbal D. Fernández. -- Nilda C. Garré. -- Alberto J. B. Iribarne. -- Carlos A. Tomada. -- Julio M.

De Vido. -- Ginés M. Gonzalez García. -- Alicia M. Kirchner. -- Daniel F. Filmus. -- Felisa Miceli.

-- Jorge E. Taiana.

ANEXO -En la Nº 31.082 3Viernes 26 de enero de 2007

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CAPITULO III REPRESENTACION GREMIAL ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.
CAPITULO IV DE LA RELACION DE EMPLEO ARTICULO 8º.- El personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.
TITULO II REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA CAPITULO I CARRERA DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTICULO 9º.- El Régimen de Carrera del Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA comprende el ingreso y progreso...

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