Decreto 25/2007

Fecha de disposición24 Enero 2007
Fecha de publicación24 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31080

Promoción del Empleo. Prorrógase la vigencia del beneficio, para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.

Bs. As., 22/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.147.034/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877 y los Decretos Nros. 817 de fecha 23 de junio de 2004, 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004 y 31 de fecha 10 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.

Que por el Decreto Nº 817/04 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.

Que el citado artículo de la Ley Nº 25.877 estableció que el beneficio regiría hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia.

Que oportunamente se dictó el Decreto Nº 2013/04, por el cual se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley precitada.

Que por el Decreto Nº 31/06 se prorrogó desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto Nº 2013/04 hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.

Que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 817/04, el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados al mercado de trabajo formal, por lo cual resulta procedente prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.080 5Miércoles 24 de enero de 2007

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Prorrógase, desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto Nº 31/06 hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -Carlos A. Tomada.

ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 33/2007

Elévanse los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas.

Bs. As., 23/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.203.406/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004 y 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.714 instituye el Régimen de lasAsignaciones Familiares que posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia.

Que el Sistema de Seguridad Social constituye la principal herramienta de predistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales.

Que otorgando continuidad a la política destinada a beneficiar a los sectores más desprotegidos de la sociedad y a fin de lograr una mejora en el Régimen de Asignaciones Familiares resulta necesario elevar los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que el compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el...

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