Decreto 4/2007

Fecha de disposición22 Enero 2007
Fecha de publicación22 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31078

Desestímase el reclamo impropio interpuesto por Banco CMF Sociedad Anónima, en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549, contra el Decreto Nº 117/2004 y la Resolución Nº 29/2004 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 10/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0108788/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita una presentación del BANCO CMF SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual interpone reclamo impropio en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549, contra el Decreto Nº 117 de fecha 23 de enero de 2004, la Resolución Nº 302 de fecha 29 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Comunicación 'A' 4114 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA, toda vez que, según su expresión, por los citados actos de alcance general se establece una metodología de cálculo que no se condice con las directivas dispuestas por la Ley Nº 25.796.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía, a emitir `Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013', por un monto de hasta dos mil ochocientos millones de pesos ($ 2.800 millones), cuyas condiciones se establecen en el artículo 3º de la presente ley, a los fines de compensar a las entidades financieras, de manera total, única y definitiva los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales es de aplicación, sobre algunos de sus activos, el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), y sobre algunos de sus pasivos, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)'.

El monto a compensar surgirá de la cartera de préstamos que quedan comprendidos en el Decreto Nº 762/02 y la ley 25.713, por vida promedio y entidad financiera, neto de previsiones según la normativa aplicable del Banco Central de la República Argentina, y de un factor de recobrabilidad que se establece en el cinco por ciento (5%) de dicha cartera. El monto a compensar será el que resulte de considerar, respecto de la base mencionada por la entidad financiera, la diferencia entre la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más la tasa del dos por ciento (2%) y el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), si fuera aplicable al período correspondiente, más la tasa aplicable según la normativa vigente. El período de cálculo será mensual siendo la liquidación semestral, salvo la primera de ellas la que será desde el 3 de febrero de 2002 hasta la fecha que establezca la reglamentación. En caso que dicha diferencia sea positiva el Estado nacional deberá colocar el bono a las entidades financieras a un valor técnico igual a esa diferencia. En caso de que la diferencia sea negativa, las entidades financieras deberán restituir al Estado nacional los `Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013' por el monto de dicha diferencia, a cuyo efecto la reglamentación establecerá las condiciones de instrumentación'.

Que el BANCO CMF SOCIEDAD ANONIMA señala que con motivo de deficiencias e imprecisiones en la normativa que ahora cuestiona, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), a la que pertenece la entidad recurrente, conjuntamente con otras asociaciones que agrupan a entidades bancarias, efectuaron una serie de presentaciones ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, solicitando las aclaraciones respectivas y la prórroga del plazo establecido en el punto 1, párrafo segundo de la Comunicación 'A' 4114.

Que con motivo de las presentaciones mencionadas en el considerando precedente, dicha cartera ministerial expresó en las respuestas respectivas que en ningún caso se convino con las asociaciones que nuclean a las entidades financieras la compensación de saldos deudores, dado que una compensación de este tipo no respetaría el criterio de equidad que está implícito y que es la razón de ser de cualquier mecanismo de compensación.

Que si se compensaran saldos deudores, se estaría desconociendo que la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más DOS POR CIENTO (2%) anual ha sido inferior a la del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) más su respectiva tasa

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.078 2Lunes 22 de enero de 2007

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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1150/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 1152/2006

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA 1144/2006

1145/2006

1146/2006

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 1147/2006

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