Decreto 257/2021

Fecha de publicación21 Abril 2021
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-87640309-APN-DGD#MRE, la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley Nº 17.081 y el Decreto Nº 1484 del 30 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1484/15 se dispuso la reapertura del Consulado General de la República en la Ciudad de Monterrey, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con circunscripción consular sobre los Estados de BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, NUEVO LEÓN y TAMAULIPAS.

Que, asimismo, por el artículo 2° del aludido decreto se modificó la circunscripción consular del Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, estableciéndose que comprenderá los Estados de AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, CHIAPAS, COLIMA, DISTRITO FEDERAL, DURANGO, ESTADO DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS, NAYARIT, OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA, TABASCO, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATÁN, ZACATECAS y todo el territorio de BELICE.

Que de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la reapertura dispuesta por el Decreto N° 1484/15 no se ha efectivizado hasta el momento.

Que, en consecuencia, con el propósito de ordenar y reasignar la circunscripción consular establecida en el decreto referido precedentemente, resulta necesaria su derogación.

Que atento la creciente demanda por parte de connacionales radicados y radicadas en el exterior, denota la necesidad de contar con Oficinas Consulares en aquellos lugares de mayor concentración de ciudadanos argentinos y ciudadanas argentinas, que permitan su acercamiento y una mayor difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA, y propiciar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.

Que en dicho marco, resulta necesario proceder a la apertura del Consulado de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y readecuar la circunscripción del Consulado General de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ha prestado conformidad a la apertura del Consulado mencionado, en los términos dispuestos por el artículo 4º de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley Nº 17.081.

Que, asimismo, el Gobierno de BELICE fue notificado y no se opuso expresamente a...

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