DECRETO 2566 / 2019 DECRETO de 26 de Agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2019
Número de Boletín29569
Fecha de Publicación 6 de Septiembre de 2019
Número de documento73967

DECRETO N° 2.566/7 (MS), del 26/08/2019.-

EXPEDIENTE N° 2043/480-2014 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones la Cooperativa de Trabajo Pangea Ltda. interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 810/480-2018-IPLA de fecha 09/03/2018, confirmatoria de la Resolución N° 4390/480-2016-IPLA de fecha 27/09/2016, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4390/480-2016-IPLA (Fs. 16) se dispuso ratificar la sanción de clausura de un negocio propiedad del señor Nicolás Alejandro García ubicado en calle Laprida N° 289 de San Miguel de Tucumán, al constatarse, mediante Acta 112827 de fecha 05/04/14 (Fs. 01), la infracción al artículo 30 inciso 6) de la Ley N° 7243 (venta o distribución, a título oneroso o gratuito, de bebidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local desde las 23.00 hs. y hasta 9.00 hs.) y aplicar una sanción de multa de $16.100,00 equivalente a cincos veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 punto III inciso a) de la citada ley.

Que en la expresión de queja la Cooperativa de Trabajo Pangea Ltda. alega que los funcionarios intervinientes en la inspección del día 5 de abril de 2014, de manera falaz y errónea indicaron que el local se encontraba en infracción a la normativa vigente (artículo 30 inciso 6 de la Ley N° 7243) por haber vendido bebidas alcohólicas para ser consumida fuera del local comercial. Considera que los hechos descriptos en el Acta son falaces, ya que el local es un bar destinado a la venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en su interior.

Que en apoyo de su planteo cita jurisprudencia, que informa respecto de la falsedad ideológica del Acta para desvirtuar la validez del instrumento. Sostiene también que la resolución impugnada carece de motivación suficiente y...

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