Decreto 1981/2006

Fecha de disposición12 Junio 2002
Fecha de publicación16 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31074

Establécese que el personal del Banco Central de la República Argentina, queda comprendido en la excepción establecida en el Artículo 1º del Decreto Nº 1006 del 12 de junio de 2002.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto se aprobaron las 'Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal' y se derogó el Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001 que regulaba la materia.

Que, durante la vigencia del Decreto Nº 138/ 01, fue dictado su similar Nº 491 del 26 de abril de 2001, por el cual se exceptuó de las disposiciones de los Artículos 3º y 4º de ese acto al personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION que desarrollaba funciones en calidad de adscripto en el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que dicha excepción fue extendida por el Decreto Nº 661 del 18 de mayo de 2001 al personal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINAque se encontraba en la situación prevista en la referida norma.

Que, ya vigente el Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, su similar Nº 1006 del 12 de junio de 2002 exceptuó de lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto citado en primer término y del Punto 5.3 del Anexo del mismo acto, en lo que respecta a la imposibilidad de que un agente sea puesto en comisión de servicio durante el transcurso del plazo mínimo de TRES (3) años contados desde la finalización de la adscripción anterior, al personal de los organismos mencionados en el segundo considerando de la presente medida.

Que resulta necesario proceder al dictado de una medida que contemple el caso del personal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA que se encuentra en una situación análoga a la contemplada en el Decreto Nº 1006/02.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 5Martes 16 de enero de 2007

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de esta medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

El personal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda comprendido en la excepción establecida por el Artículo 1º del Decreto Nº 1006 del 12 de junio de 2002.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -Felisa Miceli.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION Decreto 1982/2006

Desígnase en la planta permanente del citado Tribunal, Oficial de Despacho de la Vocalía de la 2ª Nominación.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 620-01169/2005 del Registro del TRIBUNALFISCAL DE LANACION, organismo autárquico en la órbita de la SUBSECRETARIADE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1196 del 5 de julio de 2002, 243 del 29 de marzo de 2005, las Decisiones Administrativas Nros. 421 del 2 de agosto de 2005 y 1 del 19 de enero de 2006, la Resolución Nº 481 del 7 de octubre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las Resoluciones Nros. 342 del 12 de marzo de 1998, 276 del 7 de septiembre de 2005, 283 del 14 de noviembre de 2005, 315 del 2 de marzo de 2006 y 318 del 13 de marzo de 2006, todas ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y...

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