Decreto 1994/2006

Fecha de disposición11 Enero 2007
Fecha de publicación11 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31071

Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal, a partir del 1º de enero de 2007.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO, y CONSIDERANDO:

Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las FuerzasArmadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en actividad.

Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares, los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.071 2Jueves 11 de enero de 2007

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Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal percibirán, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE POR CIENTO (11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.

Art. 2º

La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido por el personal militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA, DEL INTERIOR y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones...

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