Decreto 34/1991
Fecha de disposición | 08 Enero 1991 |
Fecha de publicación | 08 Enero 1991 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 27047 |
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
DECRETO 34/91.
Suspensión transitoria de juicios y reclamos administrativos contra el Estado nacional y entes del sector público.
Bs. As., 7/01/1991.
VISTO la Ley N° 23.696 y la situación de emergencia que afdecta al Tesoro Naiconal y,
CONSIDERANDO:
Que se ha comprobado la existencia de numerosos juicios y reclamos administrativos contra el ESTADO NACIONAL y los entes del sector público nacional.
Que constantemente, se traban medidas cautelares, que afectan fondos y disponibilidades del sector público, comprometiendo la prestación de servicios públicos y compromisos ineludibles, como el pago de salarios.
Que se ha constatado la existencia de procesos y reclamos presuntamente dolosos, que han obligado a este PODER EJECUTIVO a dictar el Decreto N° 2435/90 para efectuar una auditoría de tales reclamos.
Que el plazo de CIENTO VEINTE (120) días que se fija, tiende a permitir el adecuado esclarecimiento de la licitud de algunos de esos reclamos y acciones contra el Estado.
Que el enunciado de estos hechos obliga al uso de remedios extraordinarios.
Que el ejercicio de funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín V. GONZALEZ ha dicho en su 'Manual de la Constitución Argentina", página 538, edición 1951, que "puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una ley" (Conf. en el mismo sentido BIELSA, Rafael "Derecho Administrativo" 1954, t 1, pág. 309). También la jurisprudencia de. la CORTé SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION le ha dado acogida (Fallos 11:405; 23:257).
Por ello, en ejercicio de las atribuciones del artículo 86, inciso 14 de la Constitución Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo. 1° –– Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días la tramitación de los juicios que tengan por objeto el cobro de sumas de dinero contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades...
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