Decreto 2596/1990

Fecha de disposición14 Diciembre 1990
Fecha de publicación14 Diciembre 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta27032

IMPUESTOS

Decreto 2596/90

Suspéndese la entrada en vigencia de obligaciones emergentes de hechos imponibles establecidos en el artículo 3°, inciso e) punto 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Bs. As., 10/12/90

VISTO las disposiciones de la Ley N° 23.871, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la referida ley, en su punto 5 sustituye el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que en su inciso j) punto 17, exime del tributo a las colocaciones y prestaciones financieras relativas al ámbito jurídico de los sujetos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.

Que entre las mencionadas colocaciones y prestaciones financieras se encuentran incluidas las operaciones de los bancos con relación a la comercialización de sistemas de tarjeta de crédito y emisión de tarjetas de crédito.

Que existen sistemas de tarjetas de compra que no son emitidas ni comercializadas por bancos, ni por otra clase de entidad financiera, sino que lo son por entidades comerciales no bancarias.

Que la norma citada introduce una desigualdad en la comercialización de tarjetas de crédito y tarjetas de compra.

Que a fin de evitar tratamientos diferenciales el PODER EJECUTIVO NACIONAL incluirá la cuestión en el temario de las Sesiones extraordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que en tal situación es razonable considerar el período de tiempo que habrá de transcurrir entre el día en que comenzarán a regir las disposiciones de la Ley N° 23.871 y la fecha en que se produzca la sanción legislativa.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere el Artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Suspéndese por CIENTO VEINTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR