Decreto 2283/1990

Fecha de disposición02 Noviembre 1990
Fecha de publicación02 Noviembre 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta27002

ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE

Decreto 2283/90

Su creación.

Bs.As.,31/10/90

VISTO el Decreto N° 754 del 23 de abril de 1990,

y

CONSIDERANDO

Que a través del referido decreto se creó la DIRECCION NACIONAL DEL DEPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, asignándosele como misión todo aquello que atañe a la atención integral de la materia en sus múltiples aspectos.

Que siendo uno de los objetivos del Gobierno Nacional proveer al eficaz cumplimiento de las funciones inherentes a la promoción, fiscalización y protección del deporte, se considera conveniente introducir modificaciones al organismo que actualmente las tiene a su cargo, y restablecer su dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, centralizando así la definición e implementación de las políticas en todo lo concerniente a esas materias en el más alto nivel de decisión nacional.

Que, consecuente con esas modificaciones, procede adecuar el Decreto N° 1237 del 13 de noviembre de 1989, reglamentario de la Ley N° 20.655 - de Fomento y Promoción del Deporte.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y de la Ley N° 17.881.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Créase el ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE que actuará como organismo centralizado de la Administración Pública Nacional, con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2°

— El ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE estará dirigido y administrado por un Presidente y asistido por dos Secretarios Ejecutivos. Todos ellos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3°

— El ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE tendrá la siguiente misión:

Asistir al Presidente de la Nación en la consideración de todos los aspectos que conforman la actividad deportiva del país, particularmente en lo inherente a su promoción, fiscalización y protección, como así también en el diseño de las políticas y de la gestión de los instrumentos necesarios para su ejecución.

Art. 4°

— El Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE será la máxima autoridad del organismo y en caso de impedimento o ausencia temporaria será reemplazado por el Secretario...

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