Decreto 1427/1989

Fecha de disposición13 Diciembre 1989
Fecha de publicación13 Diciembre 1989
SecciónDecretos
Número de Gaceta26780

DEUDA PUBLICA

Decreto 1.427/89

Dispónese una nueva emisión de títulos denominados "Bonos Externos".

Bs. As., 11/12/89

VISTO que resulta oportuno disponer una nueva emisión de títulos de la Deuda Pública denominados "BONOS EXTERNOS" a fin de atender erogaciones que por disposición legal deben cubrirse con el producto de empréstitos, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente Financiero del estado y Asesor Económico del PODER EJECUTIVO NACIONAL ha aconsejado la referida operación con el objeto de mejorar la estructura de vencimientos en moneda extranjera.

Que la emisión de los mencionados valores encuadra en las disposiciones de la Ley 19. 686, texto modificado por la Ley 22 330 y por el artículo 21 de la Ley 22.451, y en el artículo 13 de la Ley 23.410, en vigencia de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto Ley Nº 23.354/56).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente Financiero del GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir en una o varias series y con la previa conformidad de la SECRETARIA DE HACIENDA e inscripción por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, títulos al portador y negociables en bolsa denominados "BONOS EXTERNOS" con el aditamiento del año de su emisión y el correspondiente número de serie, de interés variable, a DIEZ (10) años de plazo y hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 1.500.000.000).

Art. 2º

Cada serie se emitirá en las siguientes condiciones:

  1. Renta: Se abonará semestralmente por períodos vencidos. El primer vencimiento tendrá lugar a los SEIS (6) meses contados desde la fecha de emisión. El tipo de interés que devengarán los BONOS será igual a la tasa que rija para los depósitos en eurodólares a CIENTO OCHENTA (180) días de plazo en el mercado interbancario de Londres correspondientes a la definición de la tasa activa London InterBank Offered Rate (LIBOR). Dicha tasa será establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre la base del promedio que surja de las tasas aceptadas por sus bancos corresponsales en aquella plaza, al cierre de las operaciones concertadas SIETE (7) días hábiles antes de comenzar cada período de renta.

  2. Amortización: Se efectuará sobre cada BONO en...

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