Decreto 1055/1989

Fecha de disposición12 Octubre 1989
Fecha de publicación12 Octubre 1989
SecciónDecretos
Número de Gaceta26738

HIDROCARBUROS

Decreto 1055/89

Reglaméntase los artículos 8 al 11 de la Ley N° 23.696 y , , 11, 95 y 98 de la Ley N° 17.319, declarándose de prioritaria necesidad la promoción, desarrollo y ejecución de planes destinados a incrementar la producción nacional de hidrocarburos líquidos y gaseosos, incluyendo sus derivados. Areas de Interés Secundario. Areas de Recuperación Asistida. Libre Disponibilidad de Hidrocarburos. Contratos de Exploración. Comercio Exterior. Provincias Productoras de Hidrocarburos. Area de Interés Exploratorio. Desregulación de la Industria.

Bs. As., 10/10/89.

VISTO las Leyes Nros. 17.319 y 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno Nacional propiciar la reactivación de la explotación de hidrocarburos mediante el aumento de su producción en yacimientos actualmente operados por YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que existen yacimientos de hidrocarburos operados por YACIMIENTOS PETROUFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en los cuales se registra un bajo nivel de producción como consecuencia de su inactividad prolongada y/o estado de semiexplotación.

Que tales yacimientos por su característica de marginalidad requieren para su reactivación y aumento de producción la aplicación de un esquema de explotación que permita la activa y directa participación de inversiones provenientes del capital privado.

Que así también en aquellos yacimientos operados por YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que registran un mayor nivel de producción resulta necesario lograr una mejor recuperación del recurso aplicando técnicas de producción asistida.

Que tales técnicas requieren el aporte de moderna tecnología y capacidad económica - financiera que concurran al desarrollo de los yacimientos en forma asociada con YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que mediante los esquemas propuestos para la reactivación de la producción de hidrocarburos habrá de concretarse el cobro de un derecho de explotación o de asociación cuyo monto deberá reflejar el potencial de los yacimientos, sus niveles de productividad actual, sus instalaciones de superficie e información técnica disponible.

Que de acuerdo a la clasificación de los yacimientos en base a los esquemas planteados resulta conveniente agruparlos en áreas, alentando de esta forma la exploración, desarrollo y explotación integral de las mismas.

Que la participación de las provincias en la etapa de producción de hidrocarburos es considerada como un factor de desarrollo económico y de apertura en el marco de un activo federalismo.

Que es objetivo del Gobierno Nacional reemplazar en forma creciente la intervención del Estado en la fijación de los precios, márgenes bonificaciones, cuotas, cupos, etc, por los mecanismos de asignación del mercado y el libre juego de la oferta y la demanda.

Que la...

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