Decreto 436/1989
Fecha de disposición | 11 Abril 1989 |
Fecha de publicación | 11 Abril 1989 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 26610 |
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 436/89
Extiéndese el suplemento instituido por el decreto Nº
280/89 al personal comprendido en los alcances del Decreto Nº
1428/73, independientemente del carácter presupuestario
en que revisten.
Bs. As., 31/3/89
VISTO el Decreto Nº 280 del 28 de febrero de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de dicho pronunciamiento se instituyó un
suplemento por función con sustento en la necesidad de
jerarquizar en forma progresiva los cuadros superiores de línea
del sector estatal.
Que tal finalidad, consagrada parcialmente en los diferentes
ordenamientos especiales, se hizo efectiva en una primera etapa
con relación al personal del sector público afectado
al desarrollo
de tareas propias de conducción y siempre que los mismos
presten servicios en dependencias de la Administración
Central.
Que no obstante ello, existen agentes comprendidos en los alcances
del Escalafón aprobado por el Decreto Nº 1428 del
22 de febrero de 1973 que se desempeñan en sectores excluídos
del ámbito
presupuestario Carácter O - Administración Central.
Que razones que enmarcan plenamente en el propósito perseguido
por el ordenamiento del epígrafe, aconsejan hacer extensiva
el beneficio a dichos agentes y a aquéllos que, aún
cuando respondan
a otra denominación, ejerzan asimismo la titularidad de
unidades orgánicas en niveles jerárquicos equivalentes
a los previstos por el texto en cuestión.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha
expedido favorablemente.
Que la presente medida encuadra en el marco de atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso
1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Extiéndese el suplemento.
"por función jerárquica" instituido por
el Decreto Nº 280/89 a todo el personal comprendido en los
alcances del Decreto Nº 1428/73, sus modificatorios y complementarios,
independientemente del carácter presupuestario en que revisten,
con las limitaciones a que se refieren los artículos 1,
2 y 6 del aludido Decreto N. 280/89.
Considéranse incluidas.
en los alcances del Decreto Nº 280/89 las funciones equivalentes
y de igual jerarquía a las enumeradas taxativamente en
el apartado a) del artículo 4 del
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba