Decreto 2021/1988

Fecha de disposición06 Abril 1989
Fecha de publicación06 Abril 1989
SecciónDecretos
Número de Gaceta26607

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MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 2021/88

Modificación de los Decretos Nros. 1283/87 y 1611/88.

Bs. As., 30/12/88

VISTO, lo solicitado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto n°1283 del 6 de agosto de 1987 se otorgó una compensación especial al personal de la SUBSECRETARIA DE PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que permanezca embarcado por campañas de carácter comercial, en funciones de inspección.

Que posteriormente por Decreto n°1611 del 8 de noviembre de 1988 se hizo extensivo dicho beneficio al personal del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, dependiente de la SUBSECRETARIADE PESCA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que desempeñe funciones de investigación embarcado para el cumplimiento de tareas científicas-técnicas.

Que en el primero de los decretos mencionados se establecieron diferencias en los montos que perciben los agentes embarcados según el Organismo o repartición, las que fueron modificadas en el segundo de los textos legales citados en relación al personal del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Que es conveniente eliminar las diferencias aludidas y al mismo tiempo actualizar los valores base fijados para la compensación por cuanto el sistema de actualización establecido ha resultado insuficiente para mantener los montos originalmente determinados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO se encuentra abocado a la confección del régimen escalafonario más adecuado para el cumplimiento de sus funciones específicas.

Que hasta tanto tal circunstancia se plasme en el instrumento legal pertinente corresponde otorgar al personal de dicho Instituto — excluido el correspondiente a las tripulaciones de los buques de investigación pesquera — un anticipo a cuenta del cuerpo escalafonario en estudio, a partir del 1° de enero de 1989.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese, a partir del 1° de enero de 1989, el artículo 2° del Decreto n°1.283 del 6 de agosto de 1987...

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