Decreto 1119/1987

Fecha de disposición18 Agosto 1987
Fecha de publicación18 Agosto 1987
SecciónDecretos
Número de Gaceta26202

DEUDA PUBLICA

Dispónese una nueva emisión de títulos al portador y negociables en bolsa denominados "Bonos Externos".

Decreto Nº 1.119/87

Bs. As., 14/7/87

VISTO que resulta oportuno disponer una nueva emisión de títulos de la Deuda Pública denominados "Bonos Externos" a fin de atender erogaciones que por disposición legan deben cubrirse con el producido de empréstitos.

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de Agente Financiero del Estado y Asesor Económico del Poder Ejecutivo Nacional ha aconsejado la referida operación con el objeto de mejorar la estructura de vencimientos en moneda extranjera.

Que la emisión de los mencionados valores encuadra en las disposiciones de la Ley Nº 19.686, texto modificado por la Ley Nº 22.330 y en el artículo 13 de la Ley Nº 23.410, en vigencia de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley Nº 23.354/56).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— El Banco Central de la República Argentina, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Nacional, procederá a emitir en una o varias series y con la previa conformidad de la Secretaría de Hacienda e inscripción por la Contaduría General de la Nación, títulos al portador y negociables en bolsa denominados "Bonos Externos" con el aditamento del año de su emisión y el correspondiente número de serie, de interés variable, a diez (10) años de plazo y hasta la suma de dólares estadounidenses un mil millones (U$S) 1.000.000.000.

Art. 2º

— Cada serie se emitirá en las siguientes condiciones:

  1. Renta: Se abonará semestralmente por períodos vencidos. El primer vencimiento tendrá lugar a los seis (6) meses contados desde la fecha de emisión.

    El tipo de interés que devengarán los Bonos será igual a la tasa que rija para los depósitos en eurodólares a ciento ochenta (180) días de plazo en el mercado interbancario de Londres. Dicha tasa será establecida por el Banco Central de la República Argentina sobre la base del promedio que surja de las tasas aceptadas por sus bancos corresponsales en aquella plaza, al cierre de las operaciones concertadas siete (7) días hábiles antes de comenzar cada período de renta.

  2. Amortización: Se efectuará sobre cada Bono en ocho (8) cuotas anuales iguales y sucesivas del doce con cincuenta por ciento (12,50%) cada...

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