Decreto 2481/1986

Fecha de disposición14 Mayo 1987
Fecha de publicación14 Mayo 1987
SecciónDecretos
Número de Gaceta26145

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Insístese en el cumplimiento total del Decreto N° 2.192/86.

DECRETO N° 2.481

Bs. As., 30/12/86

VISTO la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación a los arts. 1º, 3º, 4º, 5º, 7º y 8º del Decreto N° 2.192 del 28 de noviembre de 1986 (expediente número 20.299/86 T. C. N. observación 120/86), y

CONSIDERANDO:

Que las observaciones referidas fueron formuladas según afirma el Tribunal de Cuentas de la Nación dentro de un marco "excluyente de toda ponderación de circunstancias ajenas a la normativa expresa".

Que tal modo de interpretación aísla al acto observado de su contexto histórico-político, económico y social y constitucional con lo cual se recorta parte sustancial de su significado.

Que para una cabal comprensión del decreto observado no puede desconocerse que fue dictado como parte del plan de la reforma económica delineado por el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 14 de junio de 1985, mediante el decreto N° 1096/85 ratificado por la Ley N° 23.410, artículo 55.

Que además de constituir una medida de política económica, traduce la preocupación del Poder Ejecutivo Nacional por concretar en relación con el personal que integra los cuadros del Estado Nacional, la garantía consagrada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en el sentido de que corresponde "igual remuneración por igual tarea".

Que precisamente el incumplimiento jurídico y práctico de dicha garantía provocó notables diferencias en las remuneraciones que percibe el personal estatal, lo cual ha generado graves distorsiones y la proliferación de reclamos de mejoras salariales por parte de quienes perciben sumas notoriamente inferiores en relación con grupos favorecidos por encontrarse incluidos en regímenes escalafonarios especiales, situación de desigualdad que el decreto observado pretende revestir.

Que la situación social de generalizada intranquilidad en los sectores menos favorecidos por ese heterogéneo régimen salarial trajo como consecuencia un estado de conflicto y de emergencia, con afectación de servicios esenciales para la comunidad (especialmente, salud, educación, previsión y otros).

Que el Poder Ejecutivo Nacional, dentro de las atribuciones que le son propias, que se derivan de la Constitución Nacional, artículo 86, inciso 1, se encuentra plenamente facultado para dictar normas que enfrenten la emergencia, sin perjuicio de la posterior intervención que corresponda del Poder Legislativo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR