Decreto 144/1986

Fecha de disposición05 Febrero 1986
Fecha de publicación05 Febrero 1986
SecciónDecretos
Número de Gaceta25859

MINISTERIO DE ECONOMIA

DECRETO Nº 144/86

Delégase en el Secretario de Agricultura, Ganadería

y Pesca, diversas facultades, relativas al ente autárquico

ex Consejo Agrario Nacional.

Bs. As., 30/1/86

B.O: 5/2/86

VISTO, el Decreto Nº 553 del 24 de Marzo de 1981, que reglamentó

el Artículo 32 de la Ley 22.202, y

CONSIDERANDO

Que las mencionadas normas implicaron la disolución del

ente autárquico Ex - CONSEJO AGRARIO NACIONAL.

Que a pesar de haber finiquitado su cometido el Liquidador designado

en el Artículo 10 del mencionado decreto, aún quedan

pendientes de transferir, por distintos motivos, algunos inmuebles

pertenecientes al EX-CONSEJO AGRARIO NACIONAL, ya sea a las Provincias

respectivas o a los adjudicatarios que se hubieran acogido a los

beneficios previstos en el Artículo 6º del mismo

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Artículo

86 de la Constitución Nacional y del Artículo 32

de la Ley 22.202.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Deléganse en el SECRETARIO.

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las siguientes facultades:

  1. Instrumentar la transferencia de los bienes inmuebles del ex

    CONSEJO AGRARIO NACIONAL, a las respectivas provincias, en cuya

    jurisdicción se encuentran ubicados, para lo cual suscribirá

    los correspondientes convenios, de conformidad a lo establecido

    en el Artículo 4º del Decreto 553/81.

  2. Dictar los actos administrativos y diligenciar la documentación

    necesaria para la ejecución de las medidas tendientes a

    finalizar el proceso de liquidación.

    Art. 2º-Previa a la firma de la transferencia se dará

    intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA, Administración

    General de Inmuebles...

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