Decreto 897/1985

Fecha de disposición06 Agosto 1985
Fecha de publicación06 Agosto 1985
SecciónDecretos
Número de Gaceta25733

SOCIEDADES DEL ESTADO

Apruébase el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR).

DECRETO

Nº 897

Bs. As., 18/5/85

VISTO el Expediente Nº 13.518/84 del registro de la Secretaría de Hacienda y atento a las disposiciones de la Ley Nº 21.678, por la que se transforma al Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR) - Sociedad del Estado bajo el régimen, en lo no modificado por ella, de la Ley Nº 20.705, y atento a lo dispuesto por el artículo 3º de la primera de las leyes citadas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Apruébase, en los términos del anexo al presente decreto, el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (INdeR).

Art. 2º — Derógase el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Reaseguros que corre agregado al Decreto Nº 10.073/53 y forma parte de él, con excepción de los artículos 3º, inciso a) ; 4º; 5º; 6º; 7º y 8º, que continuarán vigentes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille

ANEXO

ESTATUTO ORGANICO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR)

TITULO I Denominación, régimen legal, domicilio y duración Artículos 1 a 3
Artículo 1º

— La Sociedad del Estado constituida por Ley Nº 21.678 funcionará bajo la denominación Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (INdeR), pudiendo usar indistintamente su nombre completo o la sigla INdeR, y se regirá por dicha ley, por la Ley Nº 20.705, por la Ley Nº 20.091 con los alcances de su artículo 1º, por las disposiciones del texto ordenado de la Ley de Sociedades Comerciales que le fueren aplicables y por las normas del presente Estatuto Orgánico.

Artículo 2º

— El INdeR tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro o fuera del país.

Artículo 3º

— La duración de la Sociedad será de cien (100) años, computados desde la fecha de inscripción del presente Estatuto Orgánico en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

TITULO II Objeto y funciones Artículos 4 a 6
Artículo 4º

— Además de las funciones encomendadas por el artículo 3º, inciso a) del Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto Nº 10.073/53, el INdeR tendrá por objeto:

1) Procurar, con ajuste a lo que las normas técnicas aconsejen como adecuado, la mayor absorción del seguro indirecto por la plaza aseguradora argentina y la más conveniente obtención de reaseguros extranjeros.

2) Proponer la creación de nuevos ramos o planes de seguros, a cuyo efecto deberá ser oída la Comisión Consultiva de Aseguradores. Si los aseguradores autorizados no quisieran o no pudieran cubrirlos, el Instituto podrá actuar como asegurador directo de tales riesgos, previa autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional sobre las materias de su especialidad, a cuyo fin deberá ser oído en todo asunto vinculado con la actividad reaseguradora en el país y se le asignará la representación institucional que corresponda.

4) Organizar, por si o en coordinación con otros entes afines de carácter público o privado, servicios tendientes al perfeccionamiento de la actividad aseguradora del país, prestándose especial atención a todo lo relacionado con la prevención de siniestros y la difusión del seguro.

Artículo 5º

— En cumplimiento de su objeto el INdeR podrá:

1) Adquirir, por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles y semovientes y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores; venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos por cualquier título; darlos en garantía y gravarlos, incluso con prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres; locar; asociarse con entidades del país o del exterior y celebrar contratos de sociedad en cualquiera de sus modalidades legales.

2) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones de cualquier naturaleza, incluso préstamos o empréstitos, con bancos y entidades financieras oficiales (Banco de la Nación Argentina, Banco Nacional de Desarrollo, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, etc.), mixtos o particulares, nacionales o extranjeros y organismos internacionales de crédito u otra índole; aceptar consignaciones, comisiones, representaciones o mandatos y otorgarlos, así como conceder créditos vinculados con su actividad.

3) Administrar y disponer de sus bienes con las limitaciones legales pertinentes; y, en general, realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y actividades de cualquier naturaleza que guarden relación directa o indirecta con su objeto, entendiéndose que el presente artículo es meramente enunciativo y no taxativo.

4) Establecer los regímenes de cesiones y retrocesiones y los de cancelación de saldos y pago de siniestros; y, en general, dictar los reglamentos técnicos necesarios para el desempeño de su actividad reaseguradora.

5) Cuando lo estimare necesario y su participación fuese superior a la de las entidades cedentes: designar liquidadores, peritos e investigadores de siniestros y nombrar abogados patrocinantes que intervengan en gestiones vinculadas a siniestros y recuperos, estableciendo cláusulas de cooperación como condición de reaseguro.

Artículo 6º

— En sus relaciones con las entidades cedentes de la plaza el INdeR establecerá, de acuerdo con su capacidad económico-financiera, sistemas por los cuales se mejoren las condiciones de reaseguro en función del comportamiento global de la cartera de cada entidad.

TITULO III Capital - Certificados Artículos 7 y 8
Artículo 7º

— El capital social del INdeR se fija en la cantidad de cien millones de...

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