Decreto 276/2011

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

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Buenos Aires, viernes 4 de marzo de 2011

Año CXIX Número 32.105

Sumario Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS DEUDA PUBLICA 276/2011

1

PASAPORTES 261/2011

3

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 208/2011

5

MINISTERIO DE DEFENSA 209/2011

5

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 221/2011

6

260/2011

6

205/2011

6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 256/2011

7

257/2011

7

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 219/2011

7

220/2011

8

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 216/2011

8

217/2011

8

MINISTERIO DE SALUD 222/2011

8

Primera Sección DECRETOS % 1 % DEUDA PUBLICA Decreto 276/2011

Dispónese la cancelación de la totalidad de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales, correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente N'° S01:0003376/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N'° 23.928 sus modificatorias y complementarias, la Ley N'° 26.546 prorrogada por el Decreto N'° 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N'° 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y el Decreto N'° 297 de fecha 1'° de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 6'° de la Ley N'° 23.928 —modificado por la Ley N'° 26.076 que ratifica el Decreto N'° 1599 de fecha 15 de diciembre de 2005— dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que excedan el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria podrán aplicarse al pago de obligaciones contraÃdas con organismos financieros internacionales, siempre que resulte de efecto monetario neutro.

Que el Gobierno Nacional se encuentra atravesando un proceso de desendeudamiento externo, que se profundiza con lo dispuesto por el Decreto N'° 297 de fecha 1 de marzo de 2010, mediante el cual se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al Ejercicio fiscal 2010 con reservas de libre disponibilidad que excedÃan el porcentaje establecido en el ArtÃculo 4'° de la Ley N'° 23.928 sus modificatorias y complementarias por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).

Que la aplicación parcial de las reservas a la atención de compromisos con organismos financieros internacionales realizada durante el pasado ejercicio, no afectó el mantenimiento de un adecuado nivel de liquidez que permitiera enfrentar eventuales cambios abruptos en las condiciones financieras, siendo de hecho el nivel de reservas al cierre del Ejercicio 2010 superior al existente al momento de la aplicación de éstas al pago de obligaciones con organismos financieros internacionales dispuesto por el Decreto N'° 297/10.

Que dadas las circunstancias reseñadas y, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el ArtÃculo 6'° de la Ley N'° 23.928 sus modificatorias y complementarias, se considera oportuno renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 2.174.300.000).

Que al cierre del Ejercicio fiscal 2010 se registró un remanente no utilizado de recursos en cuentas del Tesoro Nacional correspondientes al producido de la colocación de la Letra del Tesoro Nacional dispuesta por la Resolución N'° 104 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo establecido por el Decreto N'° 297 de igual fecha —atribuible en gran medida a variaciones entre las tasas de interés y los tipos de cambio estimados y los finalmente aplicados a los financiamientos otorgados por los organismos financieros internacionales—, el cual debe ser reasignado al pago de los servicios de deuda con estos organismos correspondientes al corriente ejercicio.

Que, como consecuencia de lo hasta aquà expuesto el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA pondrá a disposición del Tesoro Nacional las reservas de libre disponibilidad por la diferencia entre el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales y el monto de recursos al que se refiere el considerando anterior, por lo que recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional.

Viernes 4 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 2

Pág. Pág.

MINISTERIO DEL INTERIOR 227/2011

9

MINISTERIO PUBLICO 218/2011

9

PRESIDENCIA DE LA NACION 2323/2010

9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 1168/2010

10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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