Decreto 917/1981
Fecha de disposición | 13 Agosto 1981 |
Fecha de publicación | 13 Agosto 1981 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 24731 |
MULTAS
Actualización de los montos mínimos y máximos de las sanciones de multa imponibles y de ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación y de las equivalencias por día de clausura previstos en la Ley Nº 21.845.
DECRETO
Nº 917
Bs. As., 7/8/81
VISTO el expediente Nº12.779/81 del registro de la ex-Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales y el Decreto Nº 1.590 de fecha 8 de agosto de 1980, por el cual se actualizan los montos de las multas previstas en diversas leyes cuya autoridad nacional de aplicación es actualmente el Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose cumplido el 9 de febrero de 1981 el término de doce (12) meses desde el 9 de febrero de 1980, fecha de la actualización establecida por el Decreto 1.590/80, corresponde actualizar nuevamente los montos de las sanciones de multa y de ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación, determinados en los artículos respectivos de las Leyes Nros. 17.016, 17.088, 18.425, 19.227, 19.511, 19.597, 19.982, 20.680 y 22.262, excluida la Ley Nº 12.906, en virtud de haber sido derogada por la nombrada en último término.
Que asimismo es conveniente actualizar también los montos mínimo y máximo de la sanción de multa prevista por el Decreto-Ley Nº 4.686/58, ratificado por Ley 14.467 y sustituidos por la Ley Nº 21.979, contra las infracciones a las disposiciones relativas al comercio de exportación e importación.
Que los artículos 3º de la Ley 21.845, 2º de la Ley 21.979 y 45 de la 22.262, facultan al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar semestralmente los montos de referencia, tomando como base de cálculo la variación registrada en el Indice de Precios al por Mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que por razones de descentralización y eficacia y en ejercicio de la facultad de delegación que acuerda al Poder Ejecutivo el artículo 14 de la Ley Nº 22.450, es aconsejable encomendar esa atribución de actualizar tales montos al Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
— Actualízanse los montos de las multas previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 21.845 correspondientes a las siguientes leyes por los importes que se indican a continuación:
-
Leyes 17.016 (artículo 2º); 17.088 (artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba