Decreto 256. Transfiérese el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 256/2015

Transfiérese el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones.

Bs. As., 24/12/2015

VISTO la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional, modificada por la Ley N° 27.126 de creación de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, la Resolución N° 2067 del 7 de julio de 2015 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 21 de la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional, sustituido por el artículo 17 de la Ley N° 27.126, se dispuso la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) y sus delegaciones al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO al tiempo que la citada norma estableció que la mencionada dirección "... será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente".

Que, asimismo, por el artículo 24 de la Ley N° 27.126 se dispuso transferir la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados a la Dirección de Observaciones Judiciales de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el mismo artículo 24 citado facultó a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar, en comisión de servicios, el personal necesario de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA para garantizar el traspaso y funcionamiento de la Dirección de Observaciones Judiciales, hasta tanto se contare con el personal propio calificado para el desarrollo de sus funciones.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 2067/15 la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN dispuso la incorporación de la Dirección de Observaciones Judiciales a la órbita de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de dicho organismo, con el nombre de Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM).

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en sus artículos 18 y 19 el alcance de la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones.

Que esta garantía federal sólo es realizable de modo efectivo sujetando la intromisión a las comunicaciones a la existencia de una orden judicial previa debidamente fundamentada.

Que si bien el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL tiene el deber de proceder de acuerdo con criterios objetivos de actuación, resulta ser una parte principal en el proceso que persigue un interés determinado.

Que, en consecuencia, resulta más prudente, teniendo en miras el debido proceso legal, que la ejecución de una orden de intervención de...

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