Decreto 256/2021

Fecha de publicación21 Abril 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-12378457-APN-DGD#MRE, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso f) del punto 2 de los Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos que como Anexo I forman parte del Decreto N° 336/17 se establece que en los casos en que los convenios, tratados, etc. no hubieran sido redactados en idioma español, se acompañará la traducción al idioma español, certificada por traductor público o traductora pública nacional, la que también integrará el proyecto correspondiente.

Que, a su vez, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 70/20, la DIRECCIÓN DE TRADUCCIONES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tiene como responsabilidad primaria la de intervenir en la planificación, coordinación y realización de las actividades de interpretación y traducción de la documentación solicitada por las distintas áreas internas de ese Ministerio y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determinándose además entre sus acciones la de brindar asistencia oficial en materia de traducción e interpretación al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Ministro o a la Ministra, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior, en las audiencias, reuniones bilaterales y multilaterales, visitas oficiales y demás actividades que requieran de los servicios de traducción e interpretación.

Que en esta instancia y a los fines de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, en los términos de lo previsto en el inciso b) del artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, resulta necesario modificar lo dispuesto en el inciso f) del punto 2 de los citados Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos, a los fines de que en los casos en que los convenios, tratados, etc. sean tramitados en la órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, no se requiera la...

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