Decreto 1954/1977

Fecha de disposición14 Julio 1977
Fecha de publicación14 Julio 1977
SecciónDecretos
Número de Gaceta23699

CODIGO AERONAUTICO

Certificaciones de idoneidad aeronáutica

Decreto 1.954

Bs. As. 8/7/77

VISTO el expediente N. 838.843 (FAA), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1797 del 16 de junio de 1971 y su modificatorio N° 1073 del 9 de octubre de 1974, se reglamentó la norma del Artículo 76 del Código Aeronáutico, Ley N° 17.285, que establece que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que desempeñen funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica.

Que la citada norma legal determina, asimismo, que la denominación de los certificados de idoneidad, así como las facultades que éstos confieren y los requisitos necesarios para su obtención, serán determinados por la reglamentación respectiva.

Que la experiencia recogida aconseja instituir nuevas certificaciones de idoneidad, acordes con el desarrollo experimentado en el campo de la aviación civil, tanto en el orden internacional como en el nacional.

Que, asimismo, corresponde adecuar el ordenamiento interno a las normas recomendadas en materia internacional, en especial a las contenidas en las enmiendas introducidas al Anexo I – "Licencias al Personal" – del Convenio de Aviación Civil Internacional.

Que a efectos de facilitar el conocimiento e interpretación de las normas vigentes en la materia, resulta conveniente el reemplazo integral del régimen establecido por el mencionado Decreto N° 1797/71, modificado por el Decreto N° 1073/74, en lugar de disponer reformas parciales al mismo.

Que corresponde, en consecuencia, actualizar la reglamentación del Artículo 76 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), dando cabida en ella a las innovaciones a que se hace referencia en los considerandos anteriores.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

– Las certificaciones de idoneidad exigidas por el Artículo 76 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) se regirán por este decreto.

Art. 2°

– Las certificaciones de idoneidad aeronáutica se clasifican...

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