Decreto 383/1973

Fecha de disposición05 Julio 1973
Fecha de publicación05 Julio 1973
SecciónDecretos
Número de Gaceta22700

DECRETO 383

Suministros - Modificación del reglamento de contrataciones aprobado por dec. 5720/72.

Fecha: 29 junio 1973.

Publicación: B.O. 5/VII/73.

Citas legales: D. 5720/72: XXXII-C, 3628.

Visto y considerando el exp. N° 50.500/72 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, incoado por el Tribunal de Cuentas de la Nación, y el análisis practicado por el citado Ministerio en relación con el reglamento de contrataciones del Estado aprobado por dec. 5720/72 de los que surgen modificaciones a introducir en esta norma legal a los efectos de superar algunas dificultades localizadas esclareciendo, al mismo tiempo, su texto.

Que, por otra parte, resulta necesario acordar un lapso prudencial con el fin de proveer la implementación de los medios necesarios para el funcionamiento del Registro de Proveedores del Estado para que éste realice eficazmente su cometido;

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta

Art. 1°

Modificase el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por dec. 5720/72, en los incisos que reglamentan los artículos de la ley de contabilidad que en cada caso se mencionan, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 56 Reglamentación.

Compras menores.

3) Las contrataciones realizadas bajo el régimen de caja chica quedarán excluidas de las disposiciones de este reglamento.

Art. 61 Reglamentación.

Registro de Proveedores del Estado

Centralización

Requisitos para la inscripción, Inc. 2). Sustitúyese el apart. b) por el siguiente:

  1. dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Comercio en los arts. 33 y 44.

    Prohibiciones, Inc. 4). Sustitúyese el apart. b) por el siguiente:

  2. Los sucesores de firmas que estén sancionadas cuando existieran indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación, con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras.

    Sanciones

    Alcance de las sanciones. Inc. 18. Sustitúyese por el siguiente:

    Los apercibimientos, suspensiones o inhabilitaciones en el Registro de Proveedores de Estado, alcanzarán a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de la sanción.

    Relaciones entre organismos

    Publicidad, Inc. 27). Sustitúyese por el siguiente:

    Las inscripciones en el Registro de Proveedores del Estado, como también...

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