Decreto 1157/1971

EmisorPoder Ejecutivo Nacional
Fecha de la disposición28 de Mayo de 1971

Decreto N° 1157/71

Bs. As. 13/05/1971

B.O.: 28/05/1971

Visto la Ley 19032, de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y la necesidad de reglamentar sus disposiciones,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°

EI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Bienestar Social.

Art 2°

Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a designar al presidente y a los directores del Instituto.

Art 3°

El Directorio sesionará con la mitad m s uno de sus miembros, incluyendo al presidente, y sus resoluciones se adoptar n por simple mayoría de los presentes. Deber celebrar dos reuniones ordinarias por mes, como mínimo.

Art 4°

El presidente y los directores ser n personal y solidariamente responsables por las decisiones que adopten, salvo constancia expresa en actas de su disidencia, que deber ser fundada.

Art 5°

El presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley y sus reglamentaciones, como asimismo las decisiones que adopte el directorio:

  2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio, en las que tendrá voz y decidir con su voto en caso de empate:

  3. Convocar al Directorio a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario, o lo soliciten, por lo menos, tres directores.

  4. Otorgar licencias al personal y atender la disciplina, aplicando sanciones:

  5. Ordenar los sumarios, investigaciones y procedimientos que estime necesario:

  6. Autorizar el movimiento de fondos y disponer la apertura de cuentas bancarias, en la forma y condiciones que sean necesarias

    9) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en los directores o en los empleados superiores:

  7. Adoptar todas las medidas que, siendo de competencia del...

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