Decreto 1157/1971
Emisor | Poder Ejecutivo Nacional |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 1971 |
Decreto N° 1157/71
Bs. As. 13/05/1971
B.O.: 28/05/1971
Visto la Ley 19032, de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y la necesidad de reglamentar sus disposiciones,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
EI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Bienestar Social.
Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a designar al presidente y a los directores del Instituto.
El Directorio sesionará con la mitad m s uno de sus miembros, incluyendo al presidente, y sus resoluciones se adoptar n por simple mayoría de los presentes. Deber celebrar dos reuniones ordinarias por mes, como mínimo.
El presidente y los directores ser n personal y solidariamente responsables por las decisiones que adopten, salvo constancia expresa en actas de su disidencia, que deber ser fundada.
El presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
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Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley y sus reglamentaciones, como asimismo las decisiones que adopte el directorio:
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Convocar y presidir las reuniones del Directorio, en las que tendrá voz y decidir con su voto en caso de empate:
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Convocar al Directorio a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario, o lo soliciten, por lo menos, tres directores.
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Otorgar licencias al personal y atender la disciplina, aplicando sanciones:
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Ordenar los sumarios, investigaciones y procedimientos que estime necesario:
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Autorizar el movimiento de fondos y disponer la apertura de cuentas bancarias, en la forma y condiciones que sean necesarias
9) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en los directores o en los empleados superiores:
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Adoptar todas las medidas que, siendo de competencia del...
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