Decreto 10307/1953

EmisorPoder Ejecutivo Nacional
Fecha de la disposición19 de Junio de 1953

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REORDENAMIENTO DEL TEXTO DE LA LEY DE REASEGUROS

DECRETO Nº 10.307

Buenos Aires, 11 de junio de 1953

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 10.073, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Reaseguros en su carácter de "Empresa del Estado", y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 12.988 (t.o. en 1947), ha sido indispensable incorporar a dicho Estatuto, por razón de la materia, varios de los preceptos contenidos en esa ley e introducir en ellos las modificaciones pertinentes; Que los artículos 9º, 10º y 11º de la misma Ley Nº 12.988 han sido incluidos a su vez, por la índole de sus disposiciones, en la ley de impuestos internos, t.o. en 1952, Decreto Nº 7.766/52, artículos 71, 72 y 73; Que diversas disposiciones de la Ley Nº 12.988 deben tenerse por derogadas y otras resultan hoy inaplicables como consecuencia de la nacionalización del ex Instituto Mixto Argentino de Reaseguros realizada por la Ley Nº 14.152, y Que por todo ello existe necesidad de practicar un reordenamiento del texto de la Ley Nº 12.988 y de las correspondientes disposiciones de su reglamentación (Decretos Nros. 36.324/947 y 12.901/948) con el objeto de facilitar su mejor aplicación en lo sucesivo y evitar las confusiones y dificultades que podría motivar el actual contenido de dicha Ley y la distinta naturaleza de sus disposiciones; Por tanto, y atento el informe producido sobre el particular por el Instituto Nacional de Reaseguros en cumplimiento de lo previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 8.428/52,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º

— Los articulados de la Ley Nº 12.988 y de su reglamentación se citarán en adelante con el texto y numeración de las disposiciones que corren agregadas (anexos I y II) y forman parte del presente decreto.

Art. 2º

— Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3º

— El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Haciendo.

Art. 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. — Pedro J. Bonanni.

I — Reordenamiento de la Ley Nº 12.988

Artículo 1º

— (Artículo 4º, Ley Nº 12.988, t.o. 1947). Para todos los fines de la presente Ley y efectos del régimen fiscal previsto en los artículos 69 y 70 de la ley de impuestos internos, t.o. 1952, Decreto Nº 7.766/52 (Artículos 17 y 18 de la Ley Nº 11.252), se considerarán compañías argentinas de seguros con capital y dirección radicados en el país a las que tengan su capital social representado en acciones o cuotas nominales y sean titulares de tres quintos de las mismas, ciudadanos argentinos. Igual proporción se requiere para los miembros de sus directorios.

Se equipararán al carácter de ciudadanos argentino, para los fines precedentemente indicados, las personas jurídicas argentinas que cumplan los mismos requisitos establecidos en este artículo en lo concerniente a su propio capital y directorio.

Artículo 2º

— (Artículo 12º, Ley número 12.988, t.o. 1947). Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional. En caso de infracción ésta será reprimida con una pena impuesta al asegurado e intermediario por el Poder Ejecutivo, de hasta veinticinco veces el importe de la prima. La resolución del Poder Ejecutivo será apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y Contencioso administrativo de la Capital Federal.

Artículo 3º

— (Artículo 13º...

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