Decreto 1949/2006

Fecha de disposición10 Abril 1995
Fecha de publicación03 Enero 2007
MateriaDerecho Constitucional
SecciónDecretos
Número de Gaceta31065

Modificación de la reglamentación de la Ley Nº 24.193 según texto de la Ley Nº 26.066 aprobada por Decreto Nº 512 del 10 de abril de 1995.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos Humanos modificada por Ley Nº 26.066, el Decreto Nº 512 del 10 de abril de 1995, y CONSIDERANDO Que la Ley Nº 26.066 ha sustituido diversos artículos de la Ley Nº 24.193 incorporando nuevas disposiciones, por lo que corresponde adecuar su reglamentación.

Que el MINISTERIO DE SALUD, por intermedio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, organismo de aplicación de la mencionada norma, ha elaborado el correspondiente proyecto.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyense los artículos , 13, 19, 20, 21, 22, 44 inciso q) y 45 de la reglamentación de la Ley Nº 24.193 según texto de la Ley Nº 26.066 aprobada por Decreto Nº 512 del 10 de abril de 1995, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º

Incorpórase el artículo 19 bis a la reglamentación de la Ley Nº 24.193, según texto de la Ley Nº 26.066, aprobada por Decreto Nº 512/ 95.

Art. 3º

Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que requiera la aplicación del cuerpo de normas reglamentarias que se aprueba.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -Ginés M. González García.

ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 24.193,

TEXTO SEGUN LEY Nº 26.066, APROBADA POR DECRETO Nº 512/95.

ARTICULO 1º

El Poder de Policía Sanitaria referido a la ablación de órganos y tejidos para la implantación de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos se hará efectivo por las autoridades sanitarias jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias acordadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por el artículo 44 de la Ley Nº 24.193.

La obtención, preservación y el implante de las células progenitoras hematopoyéticas comprende sus diferentes modalidades de recolección, (médula ósea, sangre periférica o sangre del cordón umbilical y la placenta) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR