DECRETO 2559 / 2019 DECRETO de 26 de Agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2019
Número de Boletín29569
Fecha de Publicación 6 de Septiembre de 2019
Número de documento73976

DECRETO N° 2.559/3 (ME), del 26/08/2019.-

EXPEDIENTE N° 1.083/369-S-18 y Exptes N° 6987/360-18, N° 7190/360-18, N° 7751/360-18, N° 8778/360-18, N° 8297/360-18, N° 3670/360-18 y 3 Tomos fotocopias autenticadas del Expte N° 8006/360-16.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Víctor Roberto Schedan, en representación de la CPN Mirta Susana Pérez, en contra de la Resolución de Intervención N° 873/18 del 19/10/18, emitida por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia (C.P.A), y

CONSIDERANDO:

Que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.

Que por el acto recurrido, se dispuso tomar conocimiento de las conclusiones arribadas por la CPN María E. Pérez de Castro, Instructora Sumarial, que intervino en el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución de Intervención N° 509/18 del 18/7/2018 y su ampliatoria Resolución de Intervención N° 544/18 del 26/7/2018 y encuadrar la conducta de la CPN Mirta Susana Pérez en las previsiones del artículo 138, incisos "d", "e" y "g" del Estatuto para el Personal de la Institución por incumplimiento de los deberes previstos por el artículo 33 incisos "a", "c" y "w" de la citada normativa, y aplicar a la agente la sanción de Cesantía prevista en el artículo 136 inciso "e" del Estatuto para el Personal de la Caja Popular de Ahorros.

Que se agravia el recurrente, en escrito que corre agregado a fojas 2/44, a cuya lectura se remite por razones de brevedad administrativa, manifestando que el acto atacado viola derechos y garantías de raigambre constitucional, que está viciado en la causa, la finalidad y el objeto, por lo que es nulo de nulidad absoluta.

Que la legitimidad de los actos, único aspecto revisable por vía del Recurso de Alzada, supone el control de la debida aplicación por el órgano descentralizado de las normas aplicables, de manera que en un planteo como el de autos, supone que la configuración como la calificación de los hechos sea correcta y las sanciones se ajusten al texto legal.

Que la resolución impugnada no se encuentra debidamente fundada, en tanto solo hace referencia al incumplimiento de las instrucciones recibidas por la Sra. Pérez respecto de la auditoría interna practicada en la Caja Popular de Ahorros.

Que para llegar a tal conclusión la...

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